
Giovanni López fue víctima de una ejecución extrajudicial a manos de agentes municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos, concluyó una investigación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ).
“Se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la que se privó de la vida a Giovanni López, ya que su fallecimiento ocurrió cuando se encontraba bajo la custodia de elementos policiales y en instalaciones del gobierno municipal”, detalló la Comisión el emitir un informe especial sobre el caso.
La CEDHJ denunció que los actos cometidos por los agentes de la policía municipal en contra de Giovanni, al detenerlo el 4 de mayo, fueron realizados con toda la intención de someterlo, causarle sufrimiento e intimidarlo.

De acuerdo con la ficha de la detención, se confirmó que Giovanni ingresó a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39; se advirtió que el alcaide a cargo asentó que, al momento de ingresar, el detenido no se encontraba en buen estado de salud.
Indicó que se revisó el parte médico de lesiones, el cual fue elaborado a las 21:50 horas por el doctor de servicios médicos municipales, asentándose como lesiones: contusiones localizadas en ojo derecho y ojo izquierdo, pómulo izquierdo; tórax anterior parrilla costal lado derecho; epigastrio, mesograstrio, así como múltiples contusiones. El médico recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron.
En la entrevista con el director de los servicios médicos municipales refirió que el parte médico lo elaboró a una distancia de por lo menos dos metros de la víctima y las veces que lo tuvo a la vista no observó alguna herida por arma de fuego.
Señaló que la víctima reingresó el 5 de mayo y estuvo en la sala de choque por aproximadamente tres horas, sin conocer los motivos del regreso del detenido al centro de socorros. Y que ese día, el ahora finado, fue atendido por otro médico.
En seguimiento a la investigación, personal de este organismo acudió a un hospital particular de Chapala, a donde la víctima fue trasladada de emergencia para practicarle una tomografía de cráneo. En un escrito, directivos de ese hospital indicaron que Giovanni nunca ingresó como paciente, sino que a las 10:00 horas del 5 de mayo, llegó en una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Urgencias acompañado por dos paramédicos, dos policías y una persona más con uniforme de especialista, al parecer el responsable del manejo del paciente a practicarle una tomografía.
Mientras esperaban a que se desocupara el área de TAC, notaron a Giovanni agitado y trataba de bajarse de la camilla, además de mover pies y manos. Al indicarles que podían pasar realizarle el estudio, el responsable del manejo del paciente informó que el estudio no se realizaría y se retiraron sin señalar motivo alguno.
De la comunicación que se tuvo con la autoridad ministerial se señaló que la muerte de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo. Posteriormente fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo. El acta de defunción consigna como causa de muerte “trauma craneoencefálico”.
El organismo emitió una serie de recomendaciones:
Al gobernador constitucional de Jalisco
La reparación integral del daño y garantice el derecho humano de acceso a la verdad y a la justicia a favor de las víctimas.
Presente iniciativas de reforma al Código Penal para el Estado que se traduzcan en la tipificación del delito de ejecución extrajudicial.
A la Fiscalía del Estado
Disponga las medidas u órdenes necesarias de protección correspondientes, para garantizar el derecho a la seguridad personal e integridad física de los familiares cercanos del finado.
Al Poder Judicial del Estado de Jalisco
Castigo a los responsables
Al Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos
Garantizar la reparación integral del daño de las víctimas, donde se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, y garantizar el derecho humano a la verdad de estas.
Al resto de los 124 ayuntamientos de Jalisco
Se implementen medidas preventivas a favor de su población para que se eviten casos de ejecuciones extrajudiciales dentro de sus demarcaciones territoriales.
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