
Tras la publicación el jueves del Decreto que el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el miércoles que establece: “los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta Presidente”, constitucionalistas y especialistas en derecho laboral calificaron la medida de inconstitucional e ilegal.
María Amparo Casar, presidenta ejecutiva de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y académica del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), asegura que la medida de quitar aguinaldos y prestaciones es ilegal.
A principios de mes, después de que López Obrador había anunciado esta medida, la secretaria de Gobernación y ex ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, aclaró que la cancelación de aguinaldos a burócratas era solo una invitación por parte del presidente.

Eduardo López Lozano, especialista en temas laborales, dijo a Milenio que si los funcionarios son obligados a renunciar a la prestación podrían tomar acciones legales.
Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional de la UNAM, coincidió en esta afirmación y recomendó el juicio de amparo como medio idóneo para garantizarlo.
“El #aguinaldo es un derecho de los trabajadores. Los derechos laborales son irrenunciables. Si se pretendiera reformar la ley laboral burocrática para suprimir el aguinaldo, sería inconstitucional”. “Hablando de los trabajadores al servicio del estado: El #aguinaldo es un derecho de los trabajadores y es una obligación del patrón, pagarlo. Basta con mirar la Ley reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la #Constitución1917”, publicó en Twitter.

Miguel Carbonell, directivo del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, indicó que el Artículo 127 constitucional señala que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, en la Fracción I dice que se considerará remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo el aguinaldo.
Manuel Fuentes, abogado laboralista y profesor de la UAM Azcapotzalco, sostuvo que “eliminar aguinaldos de los altos funcionarios es una medida inconstitucional, no son privilegios son derechos irrenunciables. El servicio público es un trabajo de mucha responsabilidad y merece sean respetados sus derechos laborales.
Alejandro Avilés, asesor sindical y académico de la UNAM, aseguró que la medida presidencial “es ilegal” porque el Artículo 1 de la LFTSE consigna que la Ley “es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión (…) asimismo, el Artículo 10 establece que ‘son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga’”.

El Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) afirmó que las medidas de austeridad del presidente López Obrador no proceden por violar la Constitución y sostuvo que están en entredicho tanto la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica por no asesorarlo.
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