Juez federal negó amparo a La Luz del Mundo por congelamiento de cuentas

La UIF detectó movimientos sospechosos que podrían implicar lavado de dinero

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Juez federal negó amparo a
Juez federal negó amparo a la iglesia de la Luz del Mundo contra el congelamiento de cuentas (FOTO: FERNANDO CARRANZA GARCÍA /Cuartoscuro/Archivo)

Un juez federal con sede en Zapopan, Jalisco, negó un amparo contra el bloqueo de las cuentas bancarias de la iglesia La Luz del Mundo ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Rubén Olvera Arreola, titular del juzgado Octavo de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo, en ese estado consideró como infundados los argumentos de la asociación religiosa al señalar que el bloqueo fue en cumplimiento de una obligación internacional asumida por México por lo que no violenta su derecho humano de audiencia y debido proceso.

Debido a ello, agregó en su resolución el juez, no existe invasión de competencia hacia las facultades del Ministerio Público en la investigación de los delitos al tratarse de un asunto que guarda relación con el cumplimento de tratados internacionales. El impartidor de justicia consideró que el bloqueo fue legal y cumplió con las interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En consecuencia, las cuentas del templo Fraternidad Levítica, A.R. de los bancos Santander, Banco Interacciones y GMB Administradora de Activos permanecerán bloqueadas por el momento, debido a que la asociación religiosa presentó un recurso de revisión contra la sentencia emitida por el juez Octavo, mismo que será resuelto por un Tribunal Colegiado en el estado se Jalisco.

La UIF investiga triangulación de
La UIF investiga triangulación de recursos y lavado de dinero en La Luz del Mundo (Foto: Archivo)

El impartidor de justicia mencionó que la UIF reveló que se detectaron operaciones dentro del sistema financiero nacional que no cuentan como causa de actividades comerciales en negocios lícitos, señalando que el sueldo del líder de La Luz del Mundo, Naasón Joaquín García, y sus integrantes no concuerdan con lo declarado, ya que presentan operaciones por montos sumamente elevados y fuera del perfil como asociaciones religiosas.

De la misma manera, que las diversas operaciones fiscales no concuerdan con los montos declarados, ya que se localizaron operaciones irregulares y transacciones por cantidades sumamente elevadas enviados a manera triangular; además que se detectaron transferencias internacionales en divisas extranjeras (dólares estadounidenses y euros) sin que él haya declarado tener relaciones comerciales en el exterior (información en aduanas), así como operaciones en dólares en efectivo.

“Concluyendo que han ingresado al sistema financiero recursos del ámbito nacional a internacional con un alto grado de probabilidad de desprenderse de conductas ilícitas y cuyo objeto sea esconder el origen, propiedad y destino de bienes o recursos”, detalla la sentencia.

Apenas la semana pasada, Santiago Nieto Castillo, titular UIF, reveló que a la asociación religiosa La Luz del Mundo se le habían congelado sus cuentas por casi 400 millones de pesos.

México congeló las cuentas de
México congeló las cuentas de seis personas ligadas a la iglesia La Luz del Mundo, cuyo líder se encuentra detenido en Estados Unidos bajo acusaciones de pederastia (Foto: Captura de pantalla)

Precisó que este bloqueo respondió al cumplimiento por parte de Unidad, como autoridad del Estado mexicano, a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), número 4, la cual dice que los países deben tener mecanismos para congelar los bienes producto o intento de lavado de activos y la 29, donde señala que los países miembros de la GAFI deben tener una UIF para la recepción y análisis de información relacionada con el lavado de activos.

El juez Rubén Olvera indicó que la UIF argumentó que el Estado mexicano se encuentra comprometido a implementar de manera efectiva las recomendaciones del GAFI, bajo los medios legales que dispongan para ello y, en el caso, las atribuciones para prevenir, combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita de donde se desprende el lavado de dinero.

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