
El uso de drones entre los ciudadanos comunes para grabar o tomar fotos ha incrementado con el paso del los últimos años y, en estas épocas navideñas, suele ser uno de los regalos más codiciados.
Pero, antes de considerar comprar uno para uso personal o como un buen presente para amigos o familiares cercanos, es importante conocer que la ley mexicana permite su uso, pero se encuentra regulado en casos específicos. A continuación, se puede conocer qué se necesita para conseguir un permiso y qué modelos están exentos de ello:
En primer lugar, los drones se encuentran clasificados de acuerdo con su tamaño. Estas Aeronaves Piloteadas a distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), como las clasifica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Dirección General de Aeronáutica Civil, pueden ser de tamaño “micro”, “pequeño” y “grande”.
Los drones micro pesan dos kilogramos o menos. Los RPAS pequeños pesan entre dos y 25 kilogramos y los más grandes pesan más de 25 kilogramos.
Registro de drones

Para operar un drone micro o pequeño no se requiere una licencia, pero sí debe estar registrado. Dicho registro se puede realizar en línea ante la Dirección General de Aeronáutica Civil antes de poder comenzar a usarlo. El documento será emitido en 10 días hábiles (unas dos semanas).
Para poder realizar el registro, es obligatorio ser ciudadano mexicano y mayor de edad. En caso de tener menos de 18 años, se puede tramitar a través de uno de los padres o un tutor.
Después de llenar el formulario, se debe aclarar si el registro es para propietarios de drones que son personas físicas o morales. En caso de ser de las primeras, se debe presentar una copia digital de la credencial de elector (INE) o cualquier identificación oficial.

En el caso de las personas morales, como empresas, se debe presentar un acta constitutiva, que es el registro legal de la creación de la empresa, y el poder notarial del representante legal.
Una vez con todos los requisitos listos y completados, se debe enviar un mail a la dirección rpas@sct.gob.mx, donde se solicita formalmente el registro para el drone, anexando el formulario completo, una versión impresa firmada por quien pedirá el permiso, y el RFC de la persona (sea moral o física), así como las copias digitalizadas de identidad mencionadas anteriormente.
Una vez realizado el proceso, sólo queda esperar. Un mail llegará a la cuenta desde donde se haya pedido el registro con el folio de registro o, en caso de que haya hecho falta algún requisito, las especificaciones de lo que se necesita para poder completarlo exitosamente.
Obtener una licencia para operar drones grandes

Para los drones grandes, de más de 25 kilos, se necesita, en cambio, una licencia de piloto de RPAS. Se necesitan, como para el registro, que el proceso lo realice un mayor de edad con ciudadanía mexicana.
En primer lugar, se debe entregar una solicitud por escrito a la SCT, así como tener los formatos de registro de Aeronáutica Civil, que se deben pedir con anterioridad.
Además, se debe presentar el documento que acredite que efectivamente el solicitante presentó y aprobó los exámenes prácticos y teóricos donde haya mostrado su capacidad para manejar este tipo de artefactos y el comprobante de pago por permiso de formación, aplicación de examen y expedición de licencia.

También se debe presentar un certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por las autoridades, tanto la SCT como las autoridades aeronáuticas mexicanas, así como una constancia de aptitud psicofísica vigente 90 días a partir de su fecha de expedición, emitida por la Dirección general de protección y medicina preventiva del transporte.
En caso de contar con todos los requisitos, la licencia otorgada tiene una vigencia de tres años a partir de su expedición, y podrá ser cancelada por operación irresponsable, o si se usa con fines delictivos. Incluso si el interesado realiza una petición para que sea cancelada, las autoridades así lo harán.

Por último, los únicos drones que no necesitan ni registro ni licencia son aquellos que son usados en operaciones militares, policiales, patrullas fronterizas y marítimas, por lo que las personas comunes y corrientes no califican para este tipo de exención.
Sin embargo, el gobierno sí regula el uso de estos drones, aunque su reglamentación es diferente a la de uso civil y general.
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