En las imágenes se ve al hombre, quien viste un suéter y pantalón en colores obscuros, cuando se detiene y espera que pase un hombre, al ver que a unos metros están dos mujeres, aprovecha para bajar el cierre de su pantalón y sacar sus genitales.
Al darse cuenta que una mujer está cerca comienza a dar marcha en su bicicleta lentamente para asegurarse que fuera visto por una mujer que se hallaba barriendo.
Tras circular lentamente a un costado de la mujer, quien continua sus actividades, continúa la marcha y al pasarla acelera para seguir su camino sobre la banqueta. Una segunda mujer caminaba en dirección opuesta a este sujeto incluso se baja de la banqueta al topárselo de frente, pero no se percató de lo que el hombre mostraba y su visión se mantuvo al frente.
El video fue captado por las cámaras de seguridad de un condominio a entre las calles de Lago Trasimeno y Lago Mask. En redes sociales vecinos aprovecharon para mostrar el rostro del frustrado exhibicionista y alertar a las autoridades para que lo ubiquen y arresten.
Por estos hechos, la Unidad de Contacto Ciudadano del Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México indicó que reforzaría la vigilancia en la zona a cargo del Sector Tacuba.
Sí es un delito
Cabe destacar que en México, el Código Penal considera al exhibicionismo como un delito de índole sexual y aquellos que lo cometen son sujetos de arresto y multas económicas.
Código Penal Federal. CAPÍTULO I – Corrupción de Personas Menores de 18 Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de 18 años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
Mendicidad con fines de explotación;
Comisión de algún delito;
Formar parte de una asociación delictuosa; y
Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.