
Un tribunal especializado en competencia económica en México emitió un fallo para que la empresa Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C (TIC) quede exenta del pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico concesionado para la prestación del servicio de telefonía móvil comunitaria en la sierra del estado de Oaxaca.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (regulador) exigía a la empresa el pago de 1 millón de pesos (USD 52.332) por la explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico (medio por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones), pero TIC interpuso un recurso argumentando que su servicio es la única posibilidad que tienen más de 10 mil personas de 18 comunidades indígenas de contar con el servicio.
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"Por primera vez se reconoce la importancia de asegurar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas a la comunicación al aplicar la ley fiscal", dijo a Infobae Erick Huerta, coordinador de las asociación Redes AC, que trabaja para generar condiciones que permitan a las comunidades aisladas o de bajos recursos de contar con medios de comunicación propios.
TIC es un esfuerzo conjunto de Rhizomática (conocida como la telefónica comunitaria que venció al magnate de las telecomunicaciones Carlos Slim), Redes A.C. y Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias AC para conectar a comunidades rurales a costos accesibles, a través de un esquema en el que la propia comunidad adquiere, administra y opera su red local de telefonía celular.
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La red otorga servicios de telefonía, SMS y conectividad en zonas remotas a más de 3.000 hogares por un pago de 40 pesos mensuales (USD 2,09) que se distribuyen en 25 para la comunidad y 15 a la asociación para el mantenimiento de la infraestructura.
En el país, los planes más económicos de telefonía móvil rondan los 200 pesos por mes (USD 10,47).
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"Lo procedente es revocar la sentencia sujeta a revisión y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emita otra de manera fundada y motivada en donde, mediante una interpretación por persona y privilegiando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de acceder a las telecomunicaciones, así como a adquirir, operar y administrar medios de comunicación, cuyo ejercicio debe hacerse en condiciones de no discriminación, y mediante la adopción de medidas que llevaran a asegurar su diversidad cultural en dichos medios, en términos de los artículos 1°, 2, y 6°, resuelva sobre la exención solicitada.", señala la resolución, según el expediente 182/2017 del Poder Judicial de la Federación.
"En el caso de telefonía, muchas comunidades habían solicitado anteriormente a los operadores grandes que les dieran el servicio y les decían no estaban obligados a ir y otras veces les decían que la población les pusiera la antena o hicieran caminos que no podían costear. No haber exentado a TIC de este cobro hubiera puesto en riesgo la continuidad del proyecto y hubiera impedido a estas comunidades indígenas ejercer su derecho a la comunicación", expresó Huerta.
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