
El video grabado en Bahía Blanca en el que dos jóvenes de 18 años agreden a una nutria hasta matarla derivó en el anuncio de acciones judiciales por parte de las autoridades municipales, después de que las imágenes se difundieran en redes sociales y activaran una nueva discusión sobre el maltrato animal y la protección de la fauna en la Argentina.
Ese caso se suma a otros episodios ocurridos en distintas provincias, entre ellos la muerte de más de 200 pingüinos en Punta Tombo y causas por ataques y muertes de pumas en Córdoba y Catamarca.
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Eric Sambón, especialista en Educación para la Conservación de Fundación Temaikèn, explicó a Infobae: “En general, las especies más afectadas están estrechamente relacionadas al acercamiento y encuentro con las personas, principalmente en zonas de expansión urbana. Podemos mencionar a zorros que suelen acercarse a barrios de zonas donde se distribuían originariamente, y que encuentran condiciones para conseguir refugio y alimento".
Sambón agregó que “en zonas ribereñas las especies más afectadas están vinculadas a la necesidad de cuerpos de agua, pudiendo mencionar a carpinchos, coipos y tortugas de laguna”. También indicó que otro factor que afecta a las especies silvestres es el atropellamiento en rutas y caminos rurales, una problemática que, aunque no responde a un maltrato directo y deliberado, está vinculada a acciones humanas.
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Sobre las aves, el especialista precisó que “muchas especies se ven afectadas por el uso de hondas o gomeras. Otras, como caranchos, gavilanes y lechuzas entre otros, son víctimas de disparos de armas de fuego. Y un altísimo número de aves se ven afectadas por su captura para ser convertidas en aves de jaula, ya sea por su canto, colores o rareza. Entre estas especies, podemos mencionar a loros, jilgueros, cabecitanegras y cardenales, siendo muchas veces víctima de captura para el comercio ilegal de fauna silvestre”.
“Existen diversos factores que inciden en situaciones de maltrato animal, y que pueden variar en distintas regiones y contextos. Uno de los principales es el desconocimiento de la fauna silvestre que vive en la región. Desconocer que un animal está en su ambiente natural, aún en entornos urbanos, puede generar una situación de desconcierto o miedos injustificados. Otros factores que inciden están vinculados a la existencia de prácticas culturales que se sostienen de generación en generación, repitiendo comportamientos aprendidos sin cuestionarnos por qué los hacemos“, dijo el experto.
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“También podemos mencionar situaciones de agresión que están basadas en leyendas o mitos asociados a determinadas especies o hechos que ocurren solo ‘por diversión’. Sea cual fuera la situación, suele repetirse la idea de creer que como seres humanos tenemos derecho a actuar sobre otro ser vivo, sin valorar que somos especies que compartimos el mismo espacio”, añadió Sambón.
La masacre de pingüinos en Chubut

Según una investigación judicial, entre el 10 de agosto y el 4 de diciembre de 2021 Ricardo La Regina ingresó con maquinaria pesada a un área protegida cercana a Punta Tombo, en Chubut, y utilizó retroexcavadoras para abrir caminos y realizar desmontes sin autorización ni estudio de impacto ambiental. Esas tareas, siempre de acuerdo con la acusación de la Justicia, afectaron una zona de nidificación del pingüino de Magallanes.
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La investigación sostuvo que La Regina promovió la apertura de un trazado de aproximadamente 930 metros de longitud y hasta seis metros de ancho, conocido como “Camino A”, en el sector de Punta Clara, y que esa intervención provocó la destrucción de al menos 175 nidos y la muerte de 105 pingüinos de Magallanes. El daño incluyó la alteración del ecosistema y una afectación directa de la biodiversidad local, con impacto irreversible sobre la fauna y la flora protegidas.
El caso derivó en una condena por daños agravados —tres hechos en concurso real— y crueldad animal, dictada en primera instancia y luego confirmada por la Cámara de Apelaciones de Trelew. La sentencia impuso al productor rural una pena de tres años de prisión condicional y reglas de conducta estrictas: la prohibición de circular con vehículos pesados por zonas ecológicamente sensibles y la obligación de participar en tareas de restauración ambiental en la estancia La Perla. Además, la Justicia ordenó el decomiso de la retroexcavadora utilizada en los hechos.
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La Regina presentó apelaciones contra esa condena. La investigación fue encabezada por la fiscal jefe Florencia Gómez y la fiscal de impugnación Silvia Pereira Dos Santos.
Los ataques a pumas en Córdoba y Catamarca
En septiembre de 2025, un joven de 18 años fue detenido en La Playosa, en el departamento General San Martín de Córdoba, después de que se viralizaran imágenes en las que se lo veía atacando a un cachorro de puma. La conducta fue considerada una presunta infracción a la Ley Nacional N.º 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
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La investigación se abrió tras la aparición de publicaciones en redes sociales. La intervención de la Fiscalía de Instrucción de Primer Turno, a cargo de la fiscal Silvia Maldonado, derivó en un allanamiento en la zona rural.
Durante el procedimiento, el personal policial halló el cuerpo sin vida de un puma y secuestró un garrote que habría sido utilizado en el ataque. Un médico veterinario participó del operativo y ratificó la muerte del animal en ese mismo acto.
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En 2026, en el departamento Ambato de Catamarca, la justicia imputó a un hombre acusado de capturar y matar a un puma en una zona serrana ubicada a unos 50 kilómetros al norte de la capital provincial. El animal fue perseguido, capturado y muerto.
La difusión de imágenes y testimonios expuso el hecho, generó rechazo social y volvió a instalar el debate sobre la protección de las especies nativas.
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La importancia de la concientización
Sambón resaltó en conversación con Infobae: “Sea cual fuera la especie o el motivo, es importante comprender que cada uno de nosotros puede hacer algo para revertir estas situaciones, valorando las especies silvestres con las que convivimos, denunciando las situaciones de agresión, captura o comercio y promoviendo la convivencia en armonía con todos los seres vivos”.
En otra de sus definiciones, Sambón afirmó: “Es importante trabajar para que la supuesta distancia entre los seres humanos y el resto de las especies desaparezca. Somos parte de la naturaleza y convivimos con muchas formas de vida en el mismo ambiente. Y cada una de las especies, incluidas las personas, cumplimos un rol y somos necesarias para que pueda mantenerse el delicado equilibrio en el que vivimos”.

También señaló: “Descubrir cómo es nuestro ambiente y con qué especies convivimos, tanto en espacios rurales, urbanos o más silvestres, nos invita a conocer nuestro lugar y a valorar aquello que nos identifica. Y es desde esa valoración que podemos construir formas positivas de vincularnos. ¿Quién podría maltratar o agredir aquello que lo identifica, representa y hace único?”.
Sambón remarcó que, “más allá de dar a conocer que este tipo de acciones son negativas y que están penadas por la ley, es fundamental el rol de la educación ambiental para promover formas positivas de relacionarnos con otros seres vivos. Comprender que somos parte del ambiente y que convivimos con otras especies es clave para promover una coexistencia sana. En este sentido, conocer el lugar en el que vivimos, descubrir la fauna y la flora originaria del lugar y generar estrategias para valorar este entorno natural es uno de los principales desafíos de la educación ambiental”.
El marco legal
La legislación argentina marca diferencias claras entre la Ley Nacional 14.346 y la norma específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). La ley nacional, vigente desde 1954, tipifica como delitos el maltrato animal y la crueldad animal, y prevé penas de prisión de 15 días a 1 año para quien incurra en esas conductas, tal como establece el texto.
La Ley 14.346 considera maltrato animal acciones como no alimentar de manera adecuada a animales domésticos o cautivos, azuzarlos con instrumentos que provoquen dolor, obligarlos a trabajar sin descanso, estimularlos con drogas sin fines terapéuticos o forzarlos a tirar de cargas excesivas.

En el capítulo de crueldad animal, la Ley 14.346 sanciona prácticas como la vivisección sin justificación científica, las mutilaciones injustificadas, las intervenciones quirúrgicas sin anestesia ni asistencia veterinaria —salvo casos de urgencia—, el abandono de animales de laboratorio, la muerte de animales grávidos fuera de industrias autorizadas, las lesiones, las torturas, los sufrimientos innecesarios, las muertes causadas por perversidad y la organización de riñas, corridas de toros o cualquier espectáculo en el que se hostilice a los animales.
En cambio, la normativa vigente en CABA incorporó sanciones más severas y nuevas figuras contravencionales. Fue presentada por el legislador Emmanuel Ferrario, del bloque Volver al Futuro, y se aprobó en 2025 como parte de la Ley Huellas.
El esquema local establece multas que pueden llegar a ocho millones de pesos, trabajo comunitario de hasta 60 días y la posibilidad de arresto en los casos más graves. También creó una figura específica para quienes dejen animales encerrados en vehículos, con penas de hasta 60 días de trabajo de utilidad pública y multas de $1.500.000 a $2.700.000.
Otro eje de la norma es el Registro de Maltratadores de Animales, que incluirá a las personas con sentencia firme por cría ilegal de animales, abandono o maltrato. El objetivo es impedir que vuelvan a tener mascotas bajo su cuidado.
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