JEP no acepta la solicitud de renuncia parcial de sometimiento del excongresista Luis Almario Rojas

El tribunal especial para la paz consideró que esa petición es improcedente, debido al carácter integral, irrestricto e irreversible de estos procesos

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JEP no acepta la solicitud de renuncia parcial de sometimiento del excongresista Luis Almario Rojas.
JEP no acepta la solicitud de renuncia parcial de sometimiento del excongresista Luis Almario Rojas.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó este lunes 26 de diciembre que no aceptará la solicitud parcial de desistimiento del sometimiento presentada por exrepresentante a la Cámara por el departamento del Caquetá, Luis Fernando Almario Rojas. El excongresista está vinculado a la entidad que nació con el Acuerdo Final de Paz por hechos ocurridos en el 2000 con uno de los frentes de las extintas Farc.

De acuerdo con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el compareciente actualmente enfrenta un proceso por dos causales penales: “una por concierto para delinquir con grupos armados y constreñimiento al electo” y la segunda es por su presunta participación en una serie de homicidios. El testimonio de Almario Rojas está enmarcado en el macrocaso 01, el cual investiga la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.

Al exrepresentante se le investiga por la presunta participación de los asesinatos cometidos por la Columna Móvil Teófilo Forero de las Farc en 2000. Se trata del excongresista Diego Turbay Cote, presidente de la Comisión de Paz cuando ocurrieron los hechos; su madre, Inés Cote de Turbay, y de los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos.

A pesar de que Almario se había acogido a la JEP por esos crímenes, cuando llegó el momento de presentar su versión voluntaria el 28 de junio, afirmó que no tenía ninguna responsabilidad en el secuestro y la muerte de Rodrigo Turbay Cote. Por esa razón, la Sala de Reconocimiento envió el caso a la Unidad de Investigación y Acusación para que inicie el proceso adversarial.

“Las víctimas manifestaron su desacuerdo con la permanencia del compareciente Almario Rojas en la JEP por su ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad frente a los hechos mencionados”, agregó.

La solicitud parcial de desistimiento del sometimiento

El 16 de marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) condenó al excongresista —en el proceso 36.046— por los delitos de concierto para promover grupos al margen de la ley, tales como: el Bloque Central Bolívar, el Frente Sur de los Andaquíes, en concurso con constreñimiento al elector. Ese proceso también está siendo evaluado por la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Almario Rojas presentó un recurso de apelación “en desarrollo del derecho a la doble conformidad, el cual está pendiente de fallo por la Corte Suprema de Justicia”. Asimismo, teniendo en cuenta ese contexto, el compareciente presentó la solicitud parcial de desistimiento de su sometimiento a la JEP, al considerar que su proceso por “concierto para delinquir agravado no está priorizado por la Sala de Reconocimiento” y que aún se desconoce la decisión de la CSJ.

Al respecto, la Sala de Definición determinó que esa petición es improcedente, debido al carácter integral, irrestricto e irreversible de la JEP. “Ello implica que persiste su obligación en calidad de compareciente de aportar a la verdad plena, detallada y exhaustiva sobre la totalidad de los hechos por los que se le procesa, independientemente de si alega su inocencia”, manifestó el tribunal especial en un comunicado de prensa.

Los magistrados reiteraron una vez más que la Corte Suprema se pronuncie sobre la posible suspensión del proceso 36.046 y le pidió al compareciente “su compromiso concreto, programado y claro”.

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