JEP concedió la amnistía a dos exintegrantes de las FARC por secuestro de militares

Sin embargo, la justicia de paz negó la amnistía a cuatro personas por un hecho relacionado con el secuestro de 25 policías La justicia especial explicó que los solicitantes pueden ser beneficiados con la amnistías porque cumplieron con su deber de aportar verdad

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Los dos primeros casos de secuestro, ocurrieron el 20 y el 21 de agosto de 2013, y se refieren a la retención de policías que custodiaban las manifestaciones, “que no fueron víctimas de malos tratos y cuya entrega se hizo en cuestión de horas con la mediación de la Defensoría del Pueblo”, se lee en el comunicado de la JEP.
Los dos primeros casos de secuestro, ocurrieron el 20 y el 21 de agosto de 2013, y se refieren a la retención de policías que custodiaban las manifestaciones, “que no fueron víctimas de malos tratos y cuya entrega se hizo en cuestión de horas con la mediación de la Defensoría del Pueblo”, se lee en el comunicado de la JEP.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer este viernes 16 de diciembre que le concedió el beneficio de amnistía a Esmer Montilla Gutiérrez y Juan Ramiro Atehortúa Gutiérrez, exintegrantes del Frente 7° de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), por el secuestro de militares y policías, en el sector de Pipiral, ubicado en las inmediaciones de un peaje de la vía Villavicencio-Bogotá.

La justicia de paz también le brindó la amnistía a José Samuel Rojas Mora e Ingrid Pinilla Espitia, que participaron en el trabajo de masas de las FARC en el marco del Paro Nacional Agrario que tuvo lugar entre agosto y septiembre de 2013.

De acuerdo con la JEP, los casos de secuestro por los que eran señalados estas personas se presentaron en medio de la protesta social.

En su decisión, la Sección de Apelación de la JEP reivindicó el valor de la protesta social como un derecho fundamental que debe protegerse y subrayó que, aunque algunas movilizaciones sociales pudieron tener alguna relación con la guerrilla:

“Sería artificioso sostener que todas las situaciones de protesta social estuvieron permeadas por los actores armados o que quienes participan en ellas fueron instrumentalizadas por los grupos subversivos, pues ello implicaría desconocer las dinámicas de la acción colectiva que se moviliza como forma para reclamar sus derechos”.

Los dos primeros casos de secuestro ocurrieron el 20 y el 21 de agosto de 2013, y se refieren a la retención de policías que custodiaban las manifestaciones, “que no fueron víctimas de malos tratos y cuya entrega se hizo en cuestión de horas con la mediación de la Defensoría del Pueblo”, se lee en el comunicado de la JEP.

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La Sección consideró que esos secuestros simples son amnistiables debido a que “la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares es conexa con el delito político y, por lo tanto, es una conducta amnistiable”.

El tercer caso ocurrió el 5 de septiembre de 2013 a las 4:00 a.m., cuando un grupo de entre 300 y 400 manifestantes encapuchados retuvo a 26 miembros de la Policía Nacional. Un día después, los uniformados fueron liberados.

Según la JEP, este caso, a diferencia de los otros dos, se trató de un presunto secuestro colectivo previamente planeado por los manifestantes con la clara intención de “ser escuchados por el gobierno y hasta que llegaran a un acuerdo”.

La Sección de Apelación concluyó que este secuestro por su planeación y exigencia de una actuación del Gobierno nacional, como presión a la liberación de los secuestrados, “equivale al delito de toma de rehenes que es una grave infracción al DIH” y , por lo tanto, declaró que no es amnistiable.

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En conclusión, la JEP encontró como elementos comunes en los casos estudiados que:

1. Previo al Paro Nacional Agrario la Fuerza Pública y la Fiscalía General de la Nación tenían conocimiento que el Frente 7° de las FARC-EP participaría en la protesta.

2. Debido a la infiltración de grupos subversivos en las movilizaciones, el Gobierno Nacional acudió tanto al Ejército como de la Policía Nacional para atender el orden público.

3. Quedó demostrado que las personas acusadas de cometer los presuntos crímenes eran integrantes o colaboradores del Frente 7.° de las FARC.

4. Los cuatro comparecientes recibieron órdenes de la exguerrilla para realizar acciones como el bloqueo de las vías, la quema de vehículos y mantener informados a los comandantes del Frente 7° sobre lo que acontecía.

Finalmente, la JEP explicó que los solicitantes pueden ser beneficiados con la amnistías porque la Sala de Amnistía ya había verificado la satisfacción de los factores de competencia y, además, “las cuatro personas cumplieron con su deber de aportar verdad en la entrevista que rindieron ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP”.

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