Mensajes de WhatsApp sirven como prueba en un juicio, según Comisión Nacional de Disciplina Judicial

A propósito del caso de una abogada que defraudó a su cliente, la entidad que disciplina a los profesionales del derecho recordó una sentencia de la Corte Constitucional

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El pantallazo resultó ser una prueba contundente para sancionar a una abogada por faltas a la lealtad con el cliente y la debida diligencia profesional.
El pantallazo resultó ser una prueba contundente para sancionar a una abogada por faltas a la lealtad con el cliente y la debida diligencia profesional.

Este martes 13 de diciembre, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aseguró que las capturas de pantalla e impresiones de mensajes enviados por plataformas de mensajería, como WhatsApp, sí deben tenerse en cuenta como evidencia en un proceso judicial. Para esta comisión, “la eficacia o validez de los mensajes de datos no pueden verse afectadas por el formato en que sea presentado al proceso judicial o administrativo”.

El ente encargado de sancionar a los profesionales del derecho tomó como base una sentencia de la Corte Constitucional sobre mensajes de WhatsApp, en la que se discutía el caso de una mujer que fue despedida una vez en su trabajo supieron que estaba embarazada. “Si bien los pantallazos extraídos de la aplicación WhatsApp no son un documento original, los mismos se presumen auténticos, según lo dispone el artículo 246 del Código General del Proceso”, dice la Sentencia T-043 de 2020.

Además, si una impresión de estos mensajes es entregada como evidencia y la contraparte ve que hay alguna manipulación, está en su derecho de pedir una rectificación. De no hacerlo, el contenido de las impresiones es reafirmado como verdadero por las autoridades judiciales.

“Resulta inadmisible y desacertado que la Corte Constitucional erosione las reglas de valoración probatoria y califique como un simple indicio, una prueba que, además de ostentar validez y fuerza obligatoria y probatoria por mandato normativo y jurisprudencial, evidenció fehacientemente la conducta vulneradora que desplegó la entidad accionada”, dijo al respecto el magistrado Alberto Rojas Ríos en la misma sentencia.

En el caso que revisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Velásquez, la abogada Maryi Lorena Vera Ochoa recibió 39 millones de pesos para representar a alguien en un trámite de desalojo. Sin embargo, la mujer no le informó el estado real del procedimiento a su cliente ni hizo los pagos que le correspondían.

Por este caso, en 2018, la mujer recibió una sanción de censura por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. La decisión fue impugnada y la Comisión la ratificó en enero de 2020. Dado que fue impugnada de nuevo, la decisión es ratificada una vez más casi tres años después.

“Con base en dos pantallazos de Whatsapp, la jurisdicción disciplinaria concluyó que la disciplinada incurrió en la falta contemplada en el artículo 34 literal D de la Ley 1123 de 2007 al informar de manera falaz lo ocurrido en un trámite de desalojo de un inmueble a su cliente”, dice la comunicación de la entidad.

Como sanción disciplinaria, la abogada fue suspendida del ejercicio de su profesión durante cuatro meses “por faltas a la lealtad con el cliente y la debida diligencia profesional”.

“Sin importar la calidad pública o privada de los documentos, o si los mismos originalmente fueron mensajes de datos, tanto su reproducción en una imagen como la aportación de una copia son presumidas auténticas por la legislación nacional, de allí que no resulte acertado efectuar elucidaciones que anticipen una mala fe en el actuar de los intervinientes, partes o sujetos procesales acerca de una falsificación de la impresión allegada al plenario”, aseguró la entidad.

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