Tras ganar en los comicios del 21 de junio, Abelardo de la Espriella habría tomado la decisión de cambiar el protocolo de la posesión presidencial para hacerlo en una guarnición militar.
En diálogo con La FM, Mauricio Gómez Amín declaró que el objetivo del cambio sería “devolver la dignidad a la fuerza pública” y enviar un mensaje de respaldo directo a policías y militares.
En diálogo con Infobae Colombia, Sergio Morales, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, se refirió a los requisitos constitucionales y legales que rigen el acto de posesión presidencial en Colombia para recordar que “la Constitución establece en su artículo 192 que el presidente de la República debe tomar posesión ante el Congreso. Esa regla es central”.
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¿Puede posesionarse el presidente fuera del Congreso?
El profesor explicó que el Congreso tiene su sede en la capital de la República y que existen solo dos excepciones para que pueda reunirse en otro lugar: primero, que el Senado y la Cámara de Representantes acuerden conjuntamente trasladar la sede, o segundo, que una perturbación del orden público impida sesionar normalmente y el presidente del Senado deba designar un sitio alternativo.
“No se trata de que el presidente electo pueda escoger libremente el lugar de su posesión. El acto constitucional de posesión depende de la presencia institucional del Congreso, y el Congreso solo puede apartarse de su sede bajo las condiciones expresamente previstas por la Constitución y la ley. El acto de posesión no es una ceremonia personal del presidente electo, es un acto de transmisión del poder dentro del orden constitucional. Por eso la Constitución exige que el juramento se preste ante el Congreso".
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Morales sostuvo que la legitimidad del poder presidencial proviene del pueblo y de las instituciones democráticas, por ende, si la ceremonia se realiza en una instalación militar, el riesgo es desplazar simbólicamente ese centro de legitimidad, y aclaró que, aunque el presidente es el comandante supremo de las Fuerzas Militares, no recibe el poder de ellas, lo recibe de los ciudadanos.

El profesor se refirió a la función de las Fuerzas Militares como una parte esencial para la defensa del Estado y del orden constitucional, pero recordó que en una democracia constitucional están subordinadas al poder civil. Por eso el acto de posesión presidencial tradicionalmente se desarrolla ante el Congreso, para reafirmar que el origen de la autoridad política es democrático y civil, no militar.
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“El 20 de julio se instala el Congreso para un nuevo periodo constitucional y, posteriormente, el 7 de agosto, el presidente toma posesión ante ese Congreso. La secuencia refleja una idea fundamental dentro del constitucionalismo”.
Sobre el mensaje institucional que podría registrarse en caso de que la ceremonia se lleve a cabo en instalaciones militares, el docente señaló que el presidente electo estaría olvidando la legitimidad del poder presidencial, que proviene del pueblo y de las instituciones democráticas que lo representan.
“Cuando un presidente privilegia escenarios alternativos para un acto de esta naturaleza, corre el riesgo de transmitir la idea de que las instituciones son secundarias frente a la voluntad personal del gobernante. Y cuando el escenario escogido es una instalación militar, esa señal puede ser aún más intensa, porque altera el equilibrio simbólico entre poder civil y fuerza armada que caracteriza las democracias constitucionales”.
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Finalmente, Morales advirtió sobre las implicaciones logísticas de trasladar la ceremonia, lo que incluye aspectos de seguridad, transporte, adecuación y coordinación interinstitucional.
Por último, el experto habló sobre los mensajes de unión que debería emitir el mandatario electo, resaltando que “el presidente se posesiona ante el Congreso porque el Congreso representa al pueblo colombiano y porque en una democracia republicana el poder civil está por encima de cualquier manifestación de autoridad estatal”.
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