Corte Constitucional confirma que parejas del mismo sexo tendrán derecho a disfrutar de licencias parentales

Cada pareja deberá elegir e informar quien asume la licencia de maternidad, 18 semanas, y quien la licencia de paternidad, dos semanas

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Bogotá. 4 de Julio del 2021.  Miles de personas se reúnen en una marcha para celebrar el día internacional del orgullo LGBT+. (Colprensa-Mariano Vimos)
Bogotá. 4 de Julio del 2021. Miles de personas se reúnen en una marcha para celebrar el día internacional del orgullo LGBT+. (Colprensa-Mariano Vimos)

La Corte Constitucional colombiana falló este miércoles que las parejas del mismo sexo que adopten a un hijo deben tener el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante, en una sentencia que supone un paso más para la igualdad que tanto reclaman las parejas homosexuales en el país.

La sentencia se da después de que el alto tribunal admitiera una demanda que alegaba la existencia de un vacío legal en cuanto a las parejas del mismo sexo y el proceso de adopción, ya que no estaba contemplado que tuvieran los mismos derechos que las heterosexuales.

En este sentido, la corte enfatizó en que no existe principio de razón suficiente que justifique la exclusión de las parejas homosexuales, pues “la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas”, según el comunicado remitido por el tribunal.

De este modo, serán los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes. Es decir, tendrán que elegir quién toma la licencia de maternidad, de 18 semanas, y quién la de paternidad, de 2 semanas.

Cabe mencionar que, la Ley 1822 del 2017 amplió el término de duración de la licencia de maternidad y previó su extensión a circunstancias como adopción, custodia, enfermedad o fallecimiento de la madre. Por medio del Decreto 1427 del pasado 29 de julio, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento y las reglas para su reconocimiento y pago. la norma prevé los casos en que las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días.

“Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado”, concluyó la corte.

Una de las instituciones públicas del país que expuso la necesidad de extender el derecho de la licencia de maternidad y paternidad a las parejas del mismo sexo que deseen adoptar fue la Procuraduría General de la Nación. El concepto de la procuradora se entregó al alto tribunal dentro del marco del estudio de una demanda contra la ley sobre la ampliación de la licencia Ley 2114 de 2021, en la que se declara “una desigualdad” con las parejas del sexo opuesto que deciden tener hijos.

En su momento, Margarita Cabello compartió el concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “en la actualidad existe un vacío normativo frente a si les asiste este derecho a los padres homoparentales adoptantes y de qué manera debería reconocerse la licencia. Puesto que no se encuentra en el mismo supuesto estricto de una pareja heterosexual, a quienes el despacho reconoce diferenciado los roles de padre o madre”.

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