Un peruano será el encargado de definir la política económica de Colombia en el gobierno de Gustavo Petro

El ingeniero peruano César Ferrari fue nombrado director del Departamento Nacional de Planeación; Ferrari se desempeñaba como profesor de la Universidad Javeriana. Aunque la designación de un extranjero en un importante cargo del gobierno nacional podría parecer extraña, es legitimada de acuerdo con la Constitución Política colombiana

Guardar
César Ferrari, nuevo director del
César Ferrari, nuevo director del DNP. FOTO: MAS COLOMBIA
Nuevo director del DNP
Nuevo director del DNP

Desde la Academia Colombiana de Ciencias Económicas destacan que Ferrari es miembro desde el 2018, además de sus logros académicos, que el presidente destacó, el ingeniero peruano ha sido gerente general del Banco Central de su país, director del Instituto Nacional de Planificación, también de allí y que podría decirse que es la equivalente de la vecina nación, con el DNP en Colombia, incluso, trabajó como asesor del Fondo Monetario Internacional, entre muchos otros cargos e investigaciones en torno al desarrollo financiero y económico.

LE PUEDE INTERESAR: Gustavo Petro nombró al nuevo director del Departamento Nacional de Planeación

Cómo lo confirmó Mauricio Lizcano, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, DAPRE, su posesión, al igual que la de los demás ministros que completarían el gabinete del gobierno de Gustavo Petro, por ejemplo, el caso de Néstor Osuna, designado en la cartera de justicia; será hasta el jueves 11 de agosto.

La explicación de este ‘retraso’ se da por la agenda actual del mandatario, además, del alistamiento de los requisitos legales para su posesión oficial:

Así las cosas, sería, por ahora y si nada extraordinario ocurre, el único funcionario de su gabinete extranjero, de hecho, no se tiene un registro reciente de algún nombramiento de ese estilo, no obstante, y para sorpresa de algunos, la Constitución Política avala estas designaciones.

Según el concepto 57531 del 2020, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, señala la viabilidad de vincular extranjeros como servidores públicos; esto amparado por la carta magna, en varios artículos, por ejemplo:

No obstante, la Ley 43 de 1993, delimita cuáles son los cargos a los cuales los extranjeros no pueden postularse, o acceder, expresados en el artículo 28 de dicha normativa; por ejemplo: presidente o vicepresidente, senadores, magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura, fiscal general de la nación, registrador y miembros del consejo electoral, contralor, procurador, canciller o ministro de defensa, miembro de las fuerzas armadas en calidad de oficiales y suboficiales, directores de organismos de inteligencia y seguridad y/o los que determine la ley.

Al momento de su nombramiento, la Pontificia Universidad Javeriana le deseó éxitos a su docente, que hacía parte de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas desde 1.999:

SEGUIR LEYENDO: