Cadete que denunció acoso sexual en Escuela Militar recibirá indemnización y será ascendida

Los magistrados del Tribunal de Cundinamarca concluyeron que María Fernanda Leal Lucuara fue objeto de persecución por parte de algunos de sus superiores y directivos de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova

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Para el tribunal, es evidente que existió una persecución sistemática en contra de la estudiante, impidiéndole seguir con sus estudios.
Para el tribunal, es evidente que existió una persecución sistemática en contra de la estudiante, impidiéndole seguir con sus estudios.

En las últimas horas se conoció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional por el acoso sexual del que fue víctima María Fernanda Leal Lucuara, por parte de directivos de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, cuando cursaba el último semestre de los previstos para la formación de los oficiales del Ejército Nacional.

La decisión del tribunal ordenó reintegrar a Leal Lucuara, inicialmente en el grado de alférez, y de manera subsiguiente deberá ser ascendida en el escalafón de oficiales, con la misma novedad fiscal y antigüedad en la que se encontraba cuando inició el proceso legal. Además, el Estado colombiano deberá pagarle una indemnización.

“La demandante fue objeto de persecución por parte de algunos de sus superiores, directivos de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, debido a su negativa en acceder a las pretensiones de tipo sexual formuladas explícitamente por parte de estos (tenientes Alejandro Uribe y Cristian Rodrigo Martínez y por el coronel José Mauricio Zabala Cardona)”, señaló el fallo del tribunal.

Según el tribunal, los actos desplegados por los superiores (querer besarla, invitaciones a hoteles, solicitud de fotos, etc.), así como las retaliaciones (condicionamiento de permisos, amenazas e investigaciones disciplinarias), constituyen actos de violencia de género que se produjeron por quienes estaban en una posición jerárquica superior.

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El 10 de enero de 2009 María Fernanda Leal Lucuara ingresó como alumna a la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova con el fin de poner en marcha su carrera militar como Oficial del Ejército Nacional. Su instrucción militar culminó en diciembre de 2011. Durante los primeros cinco semestres la alumna cursó satisfactoriamente sus estudios.

Los magistrados del tribunal concluyeron que la cadete, en 2012, fue objeto de persecución por parte de algunos de sus superiores y directivos de la Escuela Militar de Cadetes, porque ella se negó a acceder a las pretensiones de tipo sexual.

Debido a las actuaciones comentadas, los oficiales calificaron la materia, ”Fase de Mando” de María Fernanda Leal Lucuara con un 2.9/5, con lo cual perdía la asignatura y debía postergar su graduación y el consecuente ascenso al grado de subteniente.

Para el tribunal, es evidente que existió una persecución sistemática en contra de la estudiante, impidiéndole seguir con sus estudios. “La situación de la demandante es una muestra psicológica que trajo como consecuencia la frustración de su proyecto de vida, el cual –es razonable suponer– anhelaba desde hace varios años”.

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Los magistrados concluyeron que en este caso no se avizora ninguna medida preventiva en contra de la demandante, “todas se dirigieron a auspiciar su persecución por lo sucedido con los oficiales superiores”. El fallo concluyó afirmando que la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova procedió a declarar la pérdida de calidad de estudiante y de cupo de la demandante, sin prever y proteger sus derechos fundamentales.

“El hecho de truncar su carrera en el último semestre agrava la situación, puesto que de no haber sido víctima de esta persecución por parte de sus superiores se habría graduado de la Escuela Militar. “(...) pese a vencer el miedo que le generaba la situación y denunciar los hechos, la institución la revictimizó, no dio credibilidad a sus versiones y en lugar de abrir investigación contra los victimarios, una vez tuvo la primera información, lo hizo contra la víctima por injuria y calumnia”, se lee en el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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