Por falta de compromiso con las víctimas, JEP excluye a tres exmilitares investigados por masacre en Arauca

Los tenientes retirados César Romero Padilla y Johan Jiménez fueron expulsados de esta jurisdicción y ahora será la justicia ordinaria la que decida su futuro jurídico tras los hechos ocurridos en Santo Domingo en 1998

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En Tame, municipio de Arauca, fue perpetrada una masacre el 13 de diciembre de 1998, cuando llegó la Fuerza Aérea a ejecutar una operación contra aproximadamente 250 integrantes de los frentes 10 y 45 de las extintas Farc-EP; sin embargo, allí fueron asesinados niños, mujeres y adultos mayores.

Estos hechos, enmarcados dentro del conflicto armado interno, entraron en competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— para ser investigados, así como para citar a los integrantes de la fuerza pública que se vieron involucrados en este ataque contra la población civil; y en efecto, fueron llamados los tenientes César Romero Padilla y Johan Jiménez, quienes hacían parte de la tripulación del helicóptero desde el cual se ejecutó el ataque.

Ambos tienen actualmente una sentencia condenatoria por lo sucedido, pues no se habrían acogido al Derecho Internacional Humanitario para realizar el bombardeo. Los tenientes también estuvieron acompañados por Héctor Mario Ramírez, técnico de la aerovane, pero sobre él no cursa una investigación. En cambio, quien sí habría tenido cómplice fue el teniente Germán David Lamilla, quien entregó las coordenadas de la zona atacada.

Por esta masacre también fue investigado Sergio Andrés Garzón Vélez, quien para entonces ejerció como coronel a cargo de la tropa y en 2016 fue nombrado director de la Escuela Militar de Aviación (EMAVI).

A los exmilitates se les solicitó un compromiso con la verdad, pero este nunca llegó. Por tanto, este tribunal especial de paz los excluyó, dejando su futuro jurídico en manos de la justicia ordinaria.

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No acatar los requerimientos realizados por la JEP constituye una conducta reprochable, en particular si se considera que los comparecientes en su calidad de servidores públicos”, indicó esta jurisdicción en la decisión conocida el jueves 4 de agosto. También enfatizó que, al ostentar cargos altos dentro de la Fuerza Aérea, deberían tomar ejemplo “en el cumplimiento de lo establecido por la Constitución y la ley”.

Ahora, para el caso de Garzón Vélez, actual brigadier general a cargo del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, el tribunal de paz precisa que, al ser en este momento un agente del Estado, debe comparecer de manera obligatoria en la justicia transicional, asumiendo de paso la competencia de este caso.

Incluso, le pidió que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del fallo, debe exponer cuáles van a ser sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad en favor de las víctimas de esa masacre, así como la formulación de los mecanismos de reparación y las garantías de no repetición.

Cabe mencionar que el miércoles 3 de agosto, la JEP llamó a declarar a cuatro militares, entre ellos dos excoroneles —Diego Tamayo y Darío Castro—, el mayor Juan Carlos Chaparro, el sargento segundo Rafael Antonio Urbano y el tercero civil Alexander carretero por su responsabilidad en el asesinato de al menos 120 civiles que posteriormente fueron presentados como bajas en combate mientras hacían parte de la Brigada 30, la Brigada móvil 15 y el Batallón de Infantería N° 15 General Francisco de Paula Santander.

En abril de 2022 habían aceptado su responsabilidad en la comisión de estos ‘falsos positivos’, pero las víctimas no quedaron satisfechas con sus aportes a la verdad. Por ello, el tribunal de paz los citó para estar presentes en las audiencias que se desarrollarán entre el 1 y el 19 de septiembre.

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