
Por omisiones del demandante, el Consejo de Estado decidió rechazar una demanda que fue presentada para solicitar la pérdida de investidura del senador Roy Barreras, por supuesta doble militancia. El proceso, sin embargo, no termina aún y podría presentarse de nuevo.
El senador y presidente del Congreso de la República, Roy Barreras, ha dicho que las demandas en su contra no le quitan el tiempo porque de ellas se encargan su equipo de abogados. Incluso, este lunes cuando empieza formalmente su labor con la radicación de las reformas del gobierno Petro, recibió una buena noticia desde las acciones judiciales que corren en su contra.
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Se trata de una demanda que había radicado el vendedor ciudadano Juan Carlos Calderón, representante de la veeduría ambiental ‘Recursos Sagrados’ con la que alegaba que Barreras había incurrido en doble militancia por lo que se debía anular su elección.
El despacho de la magistrada Rocío Araújo Oñate del Consejo de Estado emitió un fallo en el que rechazó el estudio de la demanda porque no cumplía con los requisitos exigidos, según citó W Radio. Entre ellos, no presentó documentación que sustentara la acusación hecha en contra de Barreras.
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El demandante señalaba que el actual presidente del Congreso debió renunciar a su curul en el Senado cuando decidió aspirar nuevamente por la lista del Pacto Histórico, debido a que anteriormente había pertenecido al partido de La U. Al no hacerlo, habría estado inhabilitado para ser elegido, por doble militancia, por lo que pedía la pérdida de investidura.
Entre los documentos que la magistratura requirió, se encuentra que el demandante no adjuntó los documentos de la Registraduría y del CNE que declararon la elección de Barreras como senador, para los cuales contaba con canales suficientes para hacerlo. Según citó la revista Semana de la decisión, en caso de no obtenerlos debió indicar en la demanda las razones.
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Otro de los puntos que cuestionó la magistrada para negar la admisión de la demanda, es que Calderón debía decidir en qué calidad presentaba ese recurso judicial, si como ciudadano o como representante de la Veeduría. En este último, debía contar con un documento que lo certificara como el representante legal de la firma. Incluso, omitió proveer el correo del senador demandado para la notificación.
En la parte resolutiva del fallo, citado por la revista citada, también se menciona mal el apellido del senador “Barreras Montenegro” siendo realmente “Montealegre”. Sin embargo, el Consejo de Estado concedió tres días para que el demandante adjunte los documentos requeridos y realice las correcciones al documento para proceder, de ser el caso, al estudio de fondo de la demanda.
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Carlos Calderón alega que claramente el suceso es una violación al artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 que indica: “los candidatos que resulten electos, siempre fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a su curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.
En octubre de 2020, Barreras renunció al partido de La U, al que perteneció por más de una década, porque la colectividad decidió acompañar los proyectos del presidente Duque con los que no estaba de acuerdo. Sin embargo, en ese caso se habló también de una posible expulsión de la colectividad.
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Barreras también fue demandado junto a David Racero de presunto prevaricato por citar una comisión accidental para definir la lista de elección de contralor general, como presidentes del Congreso, que deberá entrar a revisión para definir si es aceptada o negada.
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