
El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali sancionó con cinco días de arresto al alcalde de Cali, Alejandro Eder, por desacatar una tutela relacionada con la entrega de información sobre cuatro convenios entre la Alcaldía y Propacífico. La medida también contempla una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales, aunque todavía debe ser revisada por un juez de segunda instancia.
La decisión fue adoptada el 17 de septiembre de 2026, dentro de un incidente de desacato promovido por el abogado Elmer José Montaña Gallego. El proceso surgió tras una tutela fallada el 13 de agosto, en la cual se ordenó a la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali responder de fondo un derecho de petición presentado en abril.
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El despacho judicial concluyó que la administración municipal sí remitió documentos durante el trámite, pero consideró que la respuesta no resolvió de forma clara, puntual y precisa los requerimientos del solicitante. También señaló que no encontró constancia de que la contestación hubiese sido enviada al correo electrónico informado por Montaña.
La tutela exigía precisar los convenios con Propacífico
La controversia se originó en una petición presentada el 23 de abril de 2026. Montaña solicitó información y soportes sobre los convenios suscritos entre la Alcaldía de Cali y Propacífico, una entidad privada que participa en iniciativas de desarrollo regional.

De acuerdo con el expediente, la tutela ordenó a la administración distrital entregar, en un plazo de tres días, los documentos y las pruebas que respaldaran cuatro convenios. La solicitud incluía precisiones técnicas y contractuales, además de los anexos correspondientes.
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El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias abrió el incidente de desacato el 1 de septiembre, luego de requerir inicialmente a la entidad por medio de su representante legal, Alejandro Eder. La Alcaldía remitió una respuesta el 4 de septiembre a través de su Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
No obstante, el juez Carlos Julio Restrepo Guevara sostuvo que los documentos aportados no demostraban el cumplimiento integral de la orden de tutela.
“No se observa en los documentales arrimados respuesta de manera clara, puntual y precisa a las peticiones presentadas por el accionante”, indicó el auto interlocutorio. El despacho añadió que tampoco encontró prueba de la remisión de una respuesta al correo electrónico señalado por el abogado.
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La sanción recae sobre Alejandro Eder como representante legal de la Alcaldía

En la parte resolutiva, el juzgado declaró que la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali incurrió en desacato de la sentencia de tutela T-411 del 13 de agosto de 2026. Por esa razón, sancionó a Alejandro Eder, en su condición de representante legal de la administración municipal.
La decisión establece cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales. Según la información conocida del caso, ese monto asciende a $8.754.525.
El auto dispuso que el pago deberá efectuarse dentro del término de ejecutoria de la providencia, en una cuenta del Banco Agrario destinada a multas y cauciones del Consejo Superior de la Judicatura. Si la consignación no se realiza dentro del plazo fijado, el despacho ordenó que se remitan copias a la dependencia de jurisdicción coactiva de la administración judicial en Cali.
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La providencia también contempla el envío de copias a la Policía Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura, pero esa medida se aplicaría si la sanción queda confirmada tras la revisión judicial.
La medida todavía no está en firme: esta es la razón

La orden contra el alcalde no tiene aplicación inmediata. El mismo juzgado dispuso que el expediente sea enviado en consulta a un Juzgado Civil del Circuito de Cali, tal como lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 para las sanciones por desacato.
Esa instancia deberá revisar si la decisión se ajusta a derecho y determinar si confirma, modifica o revoca la sanción impuesta contra Eder. Mientras no exista una definición en esa etapa, el arresto y la multa no producen efectos jurídicos definitivos.
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La directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública afirmó que la medida “no es definitiva ni tiene aplicación inmediata, toda vez que cuenta por ley con la instancia de consulta ante un juez de superior jerarquía”.
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