Polémica por presuntos reclutamientos ilegales del Ejército

Hace algunos días se registraron denuncias de los ciudadanos de Bogotá, porque miembros de las fuerzas armadas estarían haciendo redadas para sumar jóvenes, de manera obligada, para que aclaren su situación militar, o en su defecto, presten el servicio.

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Conozca que mecanismos hay para no prestar el servicio militar obligatorio.
Conozca que mecanismos hay para no prestar el servicio militar obligatorio.

La ONG Temblores y la concejal de Bogotá, representada por la Unión Patriótica, Heidy Sánchez Barreto, denunciaron que el Ejército estaría realizando ‘redadas’, o jornadas de reclutamiento, durante todo el mes de agosto, obligando a los jóvenes a prestar el servicio militar, o que aclaren su situación. Es por esto que le explican a la ciudadanía que hacer si se ve inmerso en alguna de estas situaciones, y cómo actuar de manera legal.

El Decreto 1861 del 2017, es el que reglamenta el “servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, en su artículo 4 habla de manera explícita que:

“El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”.

No obstante, este artículo tiene un punto que da una ‘alternativa’ si no se desea prestar dicho servicio obligatorio, se trata de la objeción de conciencia, un derecho fundamental, por demás contemplado en la Constitución Política:

“Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente Ley. Salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de la conciencia”.

De hecho, frente a las denuncias expuestas por la ONG Temblores y la concejal Sánchez, el parágrafo 2 señala explícitamente que el Ejército, para este caso, pero aplica para la fuerza pública en general, no podrán retener ni obligar a las personas que no hayan aclarado su situación militar:

“Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.

Así las cosas y según lo que denuncia la cabildante, la institución castrense estaría buscando reclutar 18.400 jóvenes, a nivel nacional, de los cuales, cerca de 3000 saldrían de la capital del país. Las jornadas se están realizando, presuntamente, desde el primero de agosto y lo harán hasta el 27 de este mismo mes.

Para esto, la corporada dispuso sus redes sociales, incluida una línea de atención por WhatsApp, para recibir registro audiovisual, en caso de que las personas se vean en alguna de estas situaciones: 312 -382 - 4586.

Concejal de Bogotá denuncia presuntos casos de reclutamiento ilegal por parte del Ejército. Tomado de Twitter.
Concejal de Bogotá denuncia presuntos casos de reclutamiento ilegal por parte del Ejército. Tomado de Twitter.

Si aún no tiene claro a que se refiere la objeción de conciencia, es negarse a alguna imposición, alegando convicciones éticas, religiosas, de identidad sexual, entre otras, la ONG Temblores agrega:

“La objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia entre la orden constitucional de prestar servicio militar y una norma moral propia o creencia profunda, fija y sincera. La objeción de conciencia es reconocida por la Corte Constitucional como un derecho fundamental al estar íntimamente relacionado al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y culto”.

No obstante, existen causales de exoneración, diferentes a la objeción, las cuales están contempladas en el mismo decreto que reglamenta el servicio militar, en total son 16: ser hijo único, huérfano de padre o madre y que responda económicamente por su familia, hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años que no tengan pensión o ingresos, hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate o servicio, lo mismo que los hijos de los integrantes de la fuerza pública en la misma condición anterior, clérigos y religiosos, casados, quienes acrediten una unión marital de hecho, personas con discapacidad tanto física como psíquica e indígenas.

A esto se suman las víctimas del conflicto armado, personas trans, objetores de conciencia, desmovilizados y padres de familia.

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