Etiquetado de alimentos: la polémica entre círculos y octágonos que enfrentó al comercio con la salud

Se expidió el proyecto de resolución para adoptar el etiquetado aprobado por el Congreso de la República y entrará a consulta pública hasta el mes de diciembre

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Supermercado en Bogotá (Colprensa - Sergio Acero)
Supermercado en Bogotá (Colprensa - Sergio Acero)

Toda una polémica rodeó la entrada en vigencia de la norma que pretende brindar mayor información a los consumidores en productos alimenticios procesados y ultra procesados que sean altos en sodio, azúcar y grasas que podrían representar riesgos para la salud.

Un año fue el plazo que dio la Ley de Comida Chatarra al Ministerio de Salud para la adopción del etiquetado frontal de los alimentos en el país, para alertar a los consumidores de los nutrientes excesivos. Ese fue el tiempo que se cumplió desde la aprobación de la norma el pasado 31 de julio y solo hasta esta semana, la última del actual gobierno, se expidió el documento para cumplir con el proceso de consulta pública.

La norma aprobada por el Congreso de la República el 31 de julio del año pasado, estableció la adopción de un etiquetado frontal en los productos envasados o empacados comercializados a nivel nacional. El sello debía ser de forma octogonal, en color negro y blanco, un tipo de símbolo que es culturalmente asociado a advertencia (como ocurre, por ejemplo, en la señales de tránsito) y con la frase “exceso en” para referir al nutriente contenido en el producto en demasía.

Pero antes de que se aprobara la norma, el 16 de junio de 2021, el Ministerio de Salud expidió la resolución 810 en la que adoptó un etiquetado frontal. Sin embargo, se trataba de sellos circulares, con dibujos en el centro y con la leyenda “alto en” azúcares añadidos, sal o sodio y grasas saturadas. Así aparecía en la resolución:

Etiquetado frontal de alimentos

Entre las diferencias con el objetivo del proyecto de ley y la resolución, surgió una polémica con los promotores del etiquetado. Entre las críticas, señalaban que buscaban entorpecer la reglamentación y que el etiquetado planteado por la entidad no tenía el objetivo de advertir con un mensaje suficientemente contundente.

Este 1 de agosto, cuando resta una semana para el fin del actual gobierno, el ministro Fernando Ruiz anunció la publicación para consulta pública del proyecto de resolución que adopta el etiquetado frontal expedido en la ley que deberá empezar a regir el próximo año.

Según explicó Ruiz, la Universidad de Antioquia ganó el concurso para la revisión de evidencia con el fin de determinar en los estudios disponibles cuál era el mejor para implementar en Colombia. “La recomendación de la universidad es la de adoptar el etiquetado octogonal, usar la palabra exceso para definir los nutrientes que se encuentren en cantidades excesivas dentro de los productos especialmente azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio”, explicó el funcionario.

En el proyecto de ley que ya fue publicado para comentarios, aparecen los etiquetados de la siguiente manera:

Etiquetado frontal de alimentos

Estará 15 días en consulta nacional y posteriormente deberá recibir concepto del Ministerio de Comercio, para pasar a ser sometida a consulta internacional por periodo de 60 días, señaló Ruiz. Se espera que para el mes de diciembre se esté expidiendo el auto definitivo, para modificar la resolución 810 con el etiquetado octogonal, por lo que será el gobierno de Gustavo Petro en cabeza de la ministra Carolina Corcho que se adopte la norma.

“La ciencia nos dio la razón. A pesar del exceso de trampas del gobierno Duque, del Ministerio de Salud y de las tácticas de la ANDI para torpedear la Ley Comida Chatarra, hoy finalmente el Ministerio de Salud tuvo que darnos la razón. El estudio contratado a la Universidad de Antioquia concluyó de manera irrefutable que la mayor evidencia científica establece el mejor etiquetado posible, que es el octagonal, con la palabra exceso, sin dibujos. Es decir, todo lo contrario a lo que el Ministerio de Salud y la ANDI tanto quisieron imponer a las empresa en estos 12 meses”, señaló el exrepresentante Mauricio Toro, uno de los promotores de la ley.

Toro explicó que el etiquetado circular de la resolución 810 no tiene ninguna evidencia científica, mientras que esta sí respalda el funcionamiento del octogonal, negro y sin dibujos, monocromático. Además, la advertencia “exceso en” y no “alto en”. Ahora, según dijo, las empresas deberán modificar sus empaquetados.

El Ministerio hace una última trampa de despedida y es dilatar su entrada en vigencia hasta diciembre. Ojalá el gobierno del presidente Petro y la nueva ministra de Salud puedan corregir esta última trampa de Duque e implementarlo cuanto antes”, agregó el exrepresentante.

“Un gran logro para sociedad civil y academia que han reiterado que la Resolución 810 de 2021 no cumplía con los estándares de la La Ley Comida Chatarra, apoyo técnico a Ministerio de Salud y a Carolina Corcho para que la nueva resolución esté acorde a la evidencia”, señaló Carolina Piñeros, directora de Red PaPaz, la organización que promovió el proyecto.

Los cambios en la resolución

Estas etiquetas deberán adoptarse en los alimentos procesados y ultra procesados que se comercialicen en el país, sean de producción nacional o importados. Inicialmente estaba enfocado en azúcares, grasas tras y saturadas, así como sodio, pero en la nueva resolución se adicionó edulcorantes.

Según explicó Piñeros a Radio Nacional, se adoptan los niveles de la Organización Panamericana de la Salud. En caso de que un producto alimenticio supere el nivel, deberá adoptar el etiquetado correspondiente al nutriente. Además, desde que tenga el sello, no podrá llevar mensajes alusivos a beneficios en salud por su consumo.

La siguiente tabla determina los valores:

Valores del etiquetado frontal

El octágono, según explicó el Ministerio, tiene la mayor evidencia incluido como variable de intervención en el 88,9% de los estudios. Además, en comparación en las formas, la octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad de acuerdo con un estudio de Cabrera et al. de 2017.

La normativa establece que las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra Arial Bold. Los sellos deberán ubicarse en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Deberán ocupar máximo un 30 % del área y su distribución, aunque agrupada, puede ser a decisión del productor. Así mismo, podrá utilizar sellos adhesivos.

El color negro y la figura son los más apropiados, de acuerdo a la evidencia científica, para capturar la atención y el mayor potencial de percepción de insalubridad, que es el objetivo de este tipo de etiquetados, al igual que el texto “exceso en”. Este último, pese a que es el menos utilizado estadísticamente, tiene la mejor evidencia.

Con estas advertencias, las personas podrán saber qué nutrientes se encuentran en exceso en los alimentos que consumen y tomar una decisión informada al comprarlos. Se busca disminuir las imágenes llamativas para los menores, así como advertir cuando un producto se promociona bajo en azúcar, pero en su lugar tiene edulcorantes que no son recomendados para los más jóvenes, al igual que las grasas en exceso.

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