Corte Constitucional ratifica fallo que dejó a Ángela María Robledo por fuera del Congreso de la República

El pronunciamiento se registró como respuesta a la defensa de la política, que presentó una tutela para anular el fallo

Compartir
Compartir articulo
En la imagen, la representante a la Cámara, Ángela María Robledo. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
En la imagen, la representante a la Cámara, Ángela María Robledo. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

El fallo que emitió la Sección Quinta del Consejo de Estado para anular la curul de la excongresista Ángela María Robledo fue ratificado este 27 de abril por la Sala Plena de la Corte Constitucional. El pronunciamiento se registró como respuesta a la defensa de la política, que presentó una tutela para anular el fallo y así reintegrarla a la Cámara de Representantes.

“Al respecto, la Corte comparte el análisis realizado por el Consejo de Estado, en el sentido de indicar que esta obligación de renunciar a la curul doce meses antes de la inscripción la prohibición de doble militancia es aplicable a los cargos de presidente y vicepresidente de la República”, dice el fallo.

La excongresista tenía una curul como representante para el periodo 2018 - 2022 porque la ganó gracias al Estatuto de la Oposición, luego de que tanto ella como Gustavo Petro quedaran en segundo lugar en las últimas elecciones presidenciales. Se indicó que la política no podía ejercer el cargo porque incurrió en doble militancia.

Robledo, antes de lanzarse a la vicepresidencia, también era representante a la Cámara, pero por el Partido Alianza Verde. Al lanzarse al segundo cargo más importante del país, la política debía renunciar al Congreso con un año de anterioridad, sin embargo, no lo hizo sino hasta marzo de 2018, cuando ya estaba inscrita en las elecciones presidenciales por el movimiento Colombia Humana, que lidera Petro.

Esto quiere decir, que en un punto, Robledo se identificó, de forma simultánea, con dos partidos políticos, hecho que está prohibido. Esto se contempla en el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011:

“Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la segunda elección por un partido distinto, deberá renunciar 12 meses antes del primer día de inscripciones”

Así las cosas, los ciudadanos Juan Carlos Calderón España, Fabián Esteban Cano Álvarez y Martín Emilio Cardona Mendoza interpusieron una tutela para revocar a Robledo. Luego, en abril de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la resolución 15895 del 19 de julio de 2018 del Consejo Nacional Electoral que le otorgó la curul a Robledo.

En este punto inició una disputa. El fallo se concluyó que la dirigente política no renunció a su curul en la Cámara de Representantes avalada por la Alianza Verde, doce meses antes de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República. Ante esto, la política interpuso una tutela diciendo que no se podía aplicar porque ella no se presentó directamente a la curul, si no que fue otorgada por la votación en la contienda presidencial.

Seguidamente, en un acto sorpresivo, la Sección Segunda del Consejo de Estado falló a favor de Robledo y le devolvió la curul en la Cámara. Sin embargo, la Corte seleccionó la tutela para revisión y revocó el fallo. La decisión del alto tribunal se tomó con cinco votos a favor y cuatro en contra y contó con la participación de la conjueza Ruth Stella Correa, expresidenta del Consejo de Estado, debido al impedimento que presentó la magistrada Paola Meneses.

La defensa de Robledo volvió a apelar, pero la acción terminó con la ratificación del fallo.

Hasta las 5:00 p. m. de este miércoles, Robledo no se ha pronunciado acerca del hecho. En el pasado, la política ha asegurado que respeta las determinaciones de la Corte.

“Siempre he sido respetuosa de la Corte Constitucional y de sus fallos y esta no será la excepción. En su momento, cuando decidí acompañar a Gustavo Petro como fórmula a la vicepresidencia, consulté con expertos constitucionalistas, quienes me aseguraron que no estaba violando ninguna norma, por cuanto la doble militancia no está contemplada como causal de inhabilidad para aspirar a la presidencia o vicepresidencia”, indicó la congresista.

SEGUIR LEYENDO: