Plataformas digitales de servicios turísticos deberán pagar parafiscales

El Gobierno nacional estableció el pago de la contribución para el turismo por parte de las plataformas digitales, así como la inscripción en el RNT

Compartir
Compartir articulo
Glampings en Colombia. (Colprensa).
Glampings en Colombia. (Colprensa).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dio a conocer, este lunes 17 de enero, que se expidió el Decreto 1836 de 2021 con el cual se actualiza la reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.

“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el Ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Formalización en la prestación de servicios turísticos

Con la medida y de acuerdo con el MinCIT, el país se convierte en pionero en temas de formalización en la prestación de estos servicios. En ese sentido, la norma especifica las normas que deben cumplir las plataformas electrónicas o digitales:

-Inscribirse en el RNT.

-Exhibir el número de RNT del prestador.

-Retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme.

-Entregar la información solicitada por las autoridades colombianas.

Cabe mencionar que el Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.

Novedades del decreto

La actualización en el documento está dirigida a los trámites y la simplificación en varios de ellos; es así como se acortaron los días para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud, ya no serán 15 si no cinco.

Del mismo modo, se fusionaron los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar. Además, ya no se podrán incluir preguntas adicionales en los trámites de renovación, a fin de evitar que esta gestión se vuelva excesivamente engorrosa para los prestadores.

Asimismo, el decreto diferencia requisitos para la inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes, evitando exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.

También actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.

Cabe mencionar quem las cámaras de comercio cuentan con seis meses para hacer los ajustes a sus formularios y sistemas de información, mientras que los operadores de plataformas electrónicas o digitales disponen de ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma.

Pago de parafiscales

Otro punto importante del decreto es la reglamentación en el pago de la contribución parafiscal por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

“Esta disposición era necesaria porque en la medida en que el turismo crezca, las plataformas que ofrecen estos servicios también se ven beneficiadas e impactadas de forma positiva. De ahí la importancia de que estos actores fueran también aportantes”, destacó por su parte el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo Bueno.

El recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo, como sujeto activo de la obligación. Para este efecto, Fontur viene realizando los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información según confirmó el viceministro.

“Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística”, dijo el presidente de esta entidad, Irvin Pérez, quien señaló que la expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.

El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.

SEGUIR LEYENDO:

<br/>