MinSalud designó superintendente ad hoc para reorganización de Cajas Compensación Familiar

La secretaria general de la Superintendencia de Salud será la encargada de asumir el proceso, luego de que Fabio Aristizábal se declarada impedido

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En la imagen, la nombrada como superintendente ad hoc, Gina Fernanda Rojas Puerta. Foto: Función Pública.com
En la imagen, la nombrada como superintendente ad hoc, Gina Fernanda Rojas Puerta. Foto: Función Pública.com

A través del Decreto 1856, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, nombró una superintendente Nacional de Salud Ad hoc, con el objetivo de poner en marcha la reorganización de las distintas Cajas de Compensación Familiar del país.

De acuerdo con el documento, la secretaria general de la Superintendencia de Salud, Ginna Fernanda Rojas Puertas, será quien asumirá el cargo para realizar dichas acciones.

”Como Superintendente Nacional de Salud Ad Hoc tendrá que conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación directa e indirecta con las solicitudes de Plan de Reorganización Institucional- PRI”, se lee en el decreto publicado por el Ministerio de Salud.

Allí mismo, el Ministerio de Salud indicó que la decisión de nombrar a la superintendente ad hoc se tomó luego de que el actual jefe de la entidad, Fabio Aristizábal, se declarara impedido para poner en marcha ese proceso.

“El doctor Fabio Aristizábal Ángel, en su condición de Superintendente Nacional de Salud, manifestó que se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto su hermana, la señora Olga Lucía Aristizábal Ángel, tiene una relación comercial vigente con la sociedad Long Term Initiatives Colombia S.A.S.”, dio a conocer la cartera de Salud.

Según la información establecida en el decreto, la empresa mencionada se dedica a asesorar financiera y estratégicamente, entre otros temas, los Planes de Reorganización Institucional (PRI), entre ellos a las de algunas entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, razón por la cual Aristizábal de declaró impedido.

En cuanto a la restructuración, el decreto de la cartera de Salud, informó que, el proceso, se realizará en la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare Capresoca EPS, la Caja de Compensación Familiar de la Guajira Comfaguajira y la Caja de Compensación Familiar del Huila.

Aquí el decreto 1856 por el que se nombra superintendente ad hoc

En otras noticias relacionadas con la Superintendencia de Salud, el pasado 4 de enero la entidad informó que impuso multas por cerca de 2.000 millones de pesos, a dos representantes legales y a dos prestadores de servicios de salud por “la pérdida de biológicos, falencias en cadena de frío para la conservación y, principalmente, la aplicación de vacunas a personas sin priorización.”

Según detalló la Supersalud, la primera sanción estuvo dirigida a Biledis Varela de Luque, gerente de la Clínica Oriental del Caribe, IPS ubicada en el municipio de Soledad (Atlántico), por más de 1.362 millones de pesos, luego que en labores de investigación se descubriera que la entidad no prestaba sus servicios desde el año 2019, sin embargo, en abril de 2021 “gestionó, postuló y priorizó la vacunación de 11 personas que no pertenecían al personal de primera línea, entre ellas la mencionada representante legal.”

Por los hechos, la Superintendencia indicó que las actuaciones fueron calificadas como “a título de dolo” ante la gravedad de las acciones.

La segunda sanción fue interpuesta contra la Fundación Oftalmológica de Santander (Foscal) por una valor de 363 millones de pesos, luego de que la entidad demostrara que violaron las etapas de priorización establecidas por el Ministerio de Salud para la vacunación contra el covid-19, luego de que un cirujano plástico recibiera el biológico en febrero de 2021.

En ese caso en particular, la SuperSalud también descubrió que, para ese mismo año, la Foscal suministró el servicio de vacunación en una entidad que no contaba con los requisitos ni la autorización para llevar a cabo ese proceso.

Tras esas acciones, la Superintendencia calificó los procedimientos como un “quebranto a la priorización determinada”, por lo que impuso las sanciones anteriormente mencionadas.

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