La JEP citó al sargento Alexander Chalá para que contribuya con dos macrocasos

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó al uniformado para que contribuya con el Caso 03 que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate cometidas por agentes del estado y el 04, sobre la situación del Urabá

Compartir
Compartir articulo
Beatriz Mendez Pineros, madre de Weimar Armando Castro Mendez, posa para una foto durante una acto de protesta simbólico contra los mal llamados 'falsos positivos' en Colombia, el pasado 30 de agosto de 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez
Beatriz Mendez Pineros, madre de Weimar Armando Castro Mendez, posa para una foto durante una acto de protesta simbólico contra los mal llamados 'falsos positivos' en Colombia, el pasado 30 de agosto de 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó este jueves una entrevista virtual al sargento retirado del Ejército de Colombia Alexander Chalá Sáenz con relación al Caso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate cometidas por agentes del estado y el 04, sobre la situación territorial de la región del Urabá.

El tribunal de paz citó al uniformado para que el 11 de enero de 2022 se presente en una entrevista que será liderada por la magistrada Nadiezhda Henríquez y el magistrado auxiliar Hugo Escobar, con una especial relevancia debido a que Chalá Sáenz ha criticado algunos métodos de la institución por los que ha denunciado supuestas amenazas en contra de su vida.

“Esta entrevista tiene un especial interés en las víctimas dadas por desaparecidas especialmente en los municipios de Dabeiba y Mutatá y cuyos restos pudieran estar en el Cementerio Las Mercedes, de Dabeiba”, resaltó la JEP.

Asimismo, en el documento de la justicia transicional se pide a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP que delegue a un agente del órgano de control para que asista e intervenga en las diligencias con las que se busca contribuir a esclarecer estos casos que han sido investigados por la JEP.

De igual manera, indicó que el pasado 2 de diciembre en una entrevista realizada por La W al sargento Chalá Sáenz, este indicó que perteneció al Batallón de Contraguerrilla 79 (BCG 79) entre 2004 y 2006, época en la que se registraron varios de los casos de ‘falsos positivos’ en el país.

“Entre otros hechos de su conocimiento, afirmó que a un compañero suyo, adscrito a este batallón, lo querían asesinar para presentarlo como baja en combate, ‘se nos hizo extraño porque días después nos dimos cuenta que, si ese soldado hubiese salido a permiso saliendo de Dabeiba, hubiera sido asesinado por un grupo de paramilitares, porque no estaba de acuerdo con las prácticas, era orgánico de la compañía Brasil’”.

En ese sentido, el tribunal de paz señaló que incorporará el conocimiento y la verdad del uniformado con relación a la situación a los casos 03 y 04.

Tres coroneles del Ejército deberán enfrentar juicio ante la JEP por negar responsabilidad en los ‘falsos positivos’

Según la Sala Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los tres altos mandos del Ejército que deberán ir a juicio adversarial son los coroneles (r) José Pastor Ruiz Mahecha, capitán y comandante de la Sección Segunda de Inteligencia; Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Infantería La Popa, entre 2002 y 2003; Juan Carlos Figueroa, quien lo sucedió entre 2004 y 2005.

Esta noticia se dio a conocer el pasado 17 de diciembre, luego de que la Sala Reconocimiento negara la solicitud de nulidad interpuesta por coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha, en la imputación que se le hizo como uno de los máximos responsables de ‘falsos positivos’ cometidos por el batallón La Popa, y él no hiciera reconocimiento de su responsabilidad en los graves hechos, por lo cual la Sala decidió remitir su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), siendo así este el tercer coronel que deberá enfrentar un juicio.

El exoficial había tramitado dicha solicitud argumentando que la JEP no tenía competencia para obligarlo a comparecer ya que prefería quedarse en la jurisdicción penal ordinaria. Ruiz Mahecha sostuvo que, una vez dicha jurisdicción resolviera la acción de revisión de una de las condenas en su contra, decidiría si se acogía o no a la JEP.

SEGUIR LEYENDO: