Consejo de Estado revive decreto de asistencia militar que implementó Duque durante las protestas

En segunda instancia el alto tribunal revocó la sentencia que ese mismo organismo había fallado en julio, de suspender el decreto presidencial que ordenó el uso de militares en varias ciudades durante los días del paro nacional

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Miembros del Ejército y la Policía removieron las barricadas que se encontraban ubicadas en el barrio Meléndez, un punto estratégico de una de las vías principales de la ciudad de Cali. Esto en el marco de la orden del presidente de imponer asistencia militar.
Miembros del Ejército y la Policía removieron las barricadas que se encontraban ubicadas en el barrio Meléndez, un punto estratégico de una de las vías principales de la ciudad de Cali. Esto en el marco de la orden del presidente de imponer asistencia militar.

Este viernes 19 de noviembre se conoció la decisión en segunda instancia que tomó el Consejo de Estado frente a la suspensión del decreto de asistencia militar que promulgó ese mismo tribunal en julio de este año.

Se trata del Decreto 575 del 2021, por medio del cual el gobierno de Iván Duque impartió medidas para el restablecimiento del orden público, entre ellas, el uso de las Fuerzas Militares en varias ciudades a raíz de protestas y movilizaciones ciudadanas registradas a partir del 28 de abril.

Una vez el Consejo de Estado aceptó la tutela que interpusieron ciudadanos de Cali que sintieron en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada, desde la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se impugnó ese fallo.

El presidente Duque señaló que impugnaron la decisión “porque el decreto no es de asistencia militar, sino para desarrollar una función constitucional que tiene el Presidente de la República para darles instrucciones a gobernadores y alcaldes sobre el manejo del orden público”.

Policía Militar en Bogotá (Colprensa)
Policía Militar en Bogotá (Colprensa)

Fue la magistrada Sandra Lisset Ibarra, consejera ponente, quien finalmente declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por manifestantes contra el decreto, lo que deja sin piso jurídico la suspensión de la asistencia militar.

De acuerdo con el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, “no se observa conducta concreta de la cual se pueda inferir la afectación de los derechos fundamentales deprecados por la parte actora y, menos aún, una relación de causalidad directa que justifique a la parte activa en el presente asunto para promover este reclamo constitucional, en atención a que no estableció de manera clara y precisa la situación concreta o la manera en que la aplicación de la figura de la “asistencia militar” podría afectar directamente sus derechos fundamentales invocados frente a la pretensión expuesta, en tanto no puede desconocerse que se trata de un hecho futuro e incierto”.

El primer fallo del Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el decreto era una amenaza al derecho fundamental a la protesta social y por eso lo suspendió en primera instancia.

Además, ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, y al director General de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas Valencia, que, por su conducto, los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.

Adicionalmente, pese a que la sala declaró la carencia de objeto frente a la pretensión formulada por los accionantes de ordenar al Gobierno nacional y al alcalde de Cali a conformar una mesa de trabajo en las que se discutan las demandas sociales objeto de las protestas y sus posibles soluciones, se instó a los protagonistas de las mesas a mantener el diálogo como mecanismo de superación de las diferencias y las problemáticas que están siendo denunciadas en estas movilizaciones.

La Sección Cuarta sostuvo que, luego de analizar el Decreto 575 de 2021, se encontró que ese acto administrativo amenazaba el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares.

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