Corte no admitió denuncia de abogado de Uribe contra Iván Cepeda

El senador dijo que, incluso, él había entregado la información oportunamente para el proceso que se lleva en contra del expresidente

Compartir
Compartir articulo
Senador Iván Cepeda  (Colprensa - Álvaro Tavera)
Senador Iván Cepeda (Colprensa - Álvaro Tavera)

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia presentada por el abogado Víctor Mosquera contra el senador Iván Cepeda por presuntamente haber ocultado y eliminado información y conversaciones que lo vincularían con Juan Guillermo Monsalve, el ‘testigo’ estrella’ en el caso Uribe.

Mosquera lo acusaba puntualmente por obstrucción, alteración y destrucción de material probatorio. Ante la decisión de la Corte, Cepeda dijo que “enterado de unos hechos que podrían ser relevantes para la justicia, de manera inmediata, los puse en conocimiento de mi abogado y, por su intermedio, de la Corte Suprema de Justicia, por lo que de ninguna manera puede decirse que haya ocultado pruebas a la justicia, sino que por el contrario la entrega voluntaria y pronta de dicha información permitió que se iniciara la actuación judicial”.

Según lo conocido por el senador, la Corte declaró que él no incurrió en ninguna conducta punible y consideró que los hechos denunciados son “atípicos y no configuran desde ese punto de vista ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio alguno, ni ninguna otra conducta punible de las establecidas en la parte especial del Código Penal”.

La Sala aclaró que no existe un deber de conservación de comunicaciones privadas, ya que esto implicaría el desconocimiento del derecho constitucional a la intimidad y que ni siquiera bajo el principio de solidaridad con la administración de la justicia sería coherente realizar esta exigencia, puesto que se concurriría en una injerencia arbitraria que desconoce el derecho constitucional.

“No es posible configurar un deber de conservación de las comunicaciones privadas sobre el que pueda estructurarse un tipo penal de destrucción de elemento material probatorio, en el caso en que estas comunicaciones ya no estén disponibles por la acción de quien las tenía en su poder. Hacerlo, incluso bajo el argumento del principio constitucional de solidaridad con las autoridades que administran justicia (…) es una injerencia arbitraria -y, por tanto, proscrita- en la esfera de la intimidad personal”, señala el fallo.

Hace unos días se conoció que la Corte Suprema de Justicia compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar a Nicolás Jurado, uno de los testigos del expresidente Álvaro Uribe Vélez que acusó al senador Iván Cepeda de presuntamente tener nexos con las extintas Farc-EP, además de recibir su apoyo para la campaña a la Cámara de Representantes en 2010, todo esto por un trino del senador.

Jurado dio sus argumentos en junio ante la Corte para tratar de sostener sus afirmaciones, sin embargo, la Sala Especial de Instrucción determinó que el relato de Nicolás Jurado “no reviste ni la seriedad ni la consistencia necesaria” que comprometa al senador Iván Cepeda en alguna de las conductas señaladas, entre varias razones, calificó de insustancial la denuncia de Jurado al indicar que, resulta “inane”, que una organización guerrillera busque apoyo para un candidato a la Cámara de Representantes por Bogotá en la circunscripción electoral de Arauca.

Con relación a la publicación de Twitter, la Sala determinó que lo que hizo Cepeda Castro fue publicar un trino difundiendo el comunicado de la delegación de las extintas FARC-EP durante la negociación de paz del 2015, de la cual él participaba como senador de la República. Jurado tiene un canal de YouTube en el que hace opinión.

Por su parte, el equipo de Cepeda expresa que en medios de comunicación Jurado “ha hecho afirmaciones calumniosas sobre vínculos entre Monsalve y el senador Iván Cepeda”.

SIGA LEYENDO