A propósito del traslado expres, le decimos cómo elegir el régimen de pensiones que más le conviene

Los beneficios de los trabajadores en el fondo privado o en Colpensiones dependen de sus cotizaciones en la vida laboral, deben asesorarse para saber cuál es el más apropiado

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En los últimos días se ha vuelto a discutir una propuesta que ya se ha negado en ocasiones anteriores: el traslado exprés de régimen de pensiones. Una decisión trascendental para el ahorro y la sostenibilidad de los trabajadores durante su vejez, y que no debe tomarse a la ligera.

Actualmente, los trabajadores que coticen a pensión son libres de elegir si quieren pertenecer a Colpensiones, que administra el sistema público de Régimen de Prima Media, o en los fondos privados, que corresponden al Régimen de Ahorro Individual. Sin embargo, solo pueden cambiar antes de cumplir 47 años de edad para las mujeres y 52 años para los hombres, es decir, 10 años antes de cumplir la edad requerida para pensionarse.

Por medio de un proyecto de ley, un congresista busca que las personas se puedan cambiar de régimen pensional, incluso si se encuentran en los últimos diez años de cotización, pero que hayan cotizado mínimo 750 semanas en cualquier fondo. La iniciativa está principalmente dirigida a que las personas puedan regresar al régimen público, después de cotizar en el privado.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aseguró que la iniciativa generaría un gasto de hasta 35 billones de pesos para el Estado y podría poner en riesgo la sostenibilidad general del sistema. En el proyecto del Presupuesto General de la Nación se incluyó una contrapropuesta, con el objetivo de que solo haya traslado exprés para quienes cotizaron 750 semanas en el régimen público, cambiaron al sistema privado y quieren regresar a Colpensiones.

Pese a que se aprueben las iniciativas, cada persona debe asesorarse para saber en cuál régimen le iría mejor para su vejez. Por esa razón, en el año 2013 se creó la obligatoriedad de la doble asesoría, para que cada persona que desea cambiar de régimen consulte, tanto en el público como en el privado, qué beneficios podría obtener.

Esa normativa se acogió luego de un informe presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de seguimiento fiscal que reveló que el 95% de las personas que se cambiaron de un fondo privado al régimen público tomaron una mala decisión.

Cuál régimen conviene más

Es clave recordar que antes de cumplir 47 años para mujeres y 52 años para hombres, se debe analizar a qué régimen acogerse, porque a excepción de que se apruebe el tránsito exprés, no hay posibilidad de cambiar después de esa edad.

Cada caso es particular de acuerdo a los aportes que haya hecho o lleve haciendo la persona durante su vida laboral. Sin embargo, también debe tener en cuenta las posibilidades laborales que tendrá en los últimos diez años de cotización.

Los pronósticos del Ministerio de Hacienda y los fondos privados, indican que solo el 78% de las personas en Colombia logran pensionarse, bien sea por baja cotización, trabajos informales o no logran cumplir los requisitos para acceder al beneficio.

Además, solamente en el régimen privado, las personas pueden tener una mesada superior al sueldo recibido en la vida laboral, pero depende de que hayan aportes voluntarios con anterioridad. Así mismo, en ambos regímenes, las personas que coticen por debajo de 1.6 salarios mínimos legales vigentes, recibirán como mesada un salario mínimo que aumenta de acuerdo al IPC.

En el régimen público, es decir Colpensiones, las personas cotizan para cumplir con las 1.300 semanas requeridas para acceder a pensión, al cumplir 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres.

En Colpensiones, la mesada corresponderá al 65% del promedio de los salarios percibidos por la persona durante su vida laboral. El promedio se realiza, o bien de todos los salarios, o de los últimos 10 años, según corresponda. Por cada 50 semanas, se aumentará 1.5% en el porcentaje del promedio.

En ese sentido, una persona que cotizó durante 30 años, más de los necesarios para cumplir los requisitos mínimos (más o menos 25 años), y ganó un salario superior a tres o cuatro salarios mínimos durante los últimos diez años, podría tener mayor mesada en el régimen público.

Por su parte, algunos expertos sostienen que las personas que han cotizado toda su vida con el salario mínimo, tendrían mejores beneficios en el régimen privado, debido a que podrían pensionarse tres años antes que en el régimen público y recibir la misma mesada.

Cabe recordar que hay descuentos para el Fondo de Solidaridad y el respectivo pago para la afiliación a salud, la cual es obligatoria para todos los pensionados.

En el régimen privado, que es administrado por entidades como Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia, las personas se pensionan, o bien cuando cumplan la edad mínima y superen 1.150 semanas cotizadas; o cuando tengan un ahorro suficiente para recibir una mesada superior al 110% de un salario mínimo.

El sistema pensional en los privados se denomina Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, debido a que las personas no se pensionan en función del número de semanas, sino del monto que logró acumular durante el tiempo laboral y sus aportes obligatorios o voluntario, a lo que se suma el rendimiento de ese dinero.

Esa diferencia genera que los afiliados tienen varias opciones para recibir su pensión. Si su ahorro no es suficiente, pero cumplió los requisitos, puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima que, por medio de recursos del Estado, se garantiza que reciba una mesada equivalente a un salario mínimo legal vigente de manera vitalicia.

Pero también, en el fondo privado, puede acceder a retiros programados o renta vitalicia, en los cuales se calcula con base en el ahorro y los rendimientos, una mesada hasta el momento de la muerte del beneficiario. Esta se traslada a los causahabientes y, en el primero de los casos, si hay saldos, podrían ser entregados en herencia.

En caso de que el trabajador no pueda cumplir con las semanas mínimas de cotizadas, y por tanto no acceder a pensión, en el régimen privado puede acceder a la devolución de saldos, sumado al rendimiento y bono pensional, en caso de que exista. En el régimen público el cálculo es diferente debido a que no trata de un ahorro individual y el dinero devuelto podría ser menor.

Pese a ser obligatorio, es necesario que acceda a la doble asesoría en caso de pensar en cambiar de régimen o de fondo. Esta se solicita a cada una de las entidades en la que interés de afiliación, que lo atenderán de manera presencial, virtual o telefónica, y le entregarán información de cómo podría pensionarse en esa entidad. Recuerde que pasar del fondo privado al público o viceversa, requerirá de 5 años de cotización.

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