Colombia sistematizará cada prueba PCR de covid-19 y será virtualmente imposible falsificarlas

La estrategia tuvo que ser creada luego de que se denunciara que, con documentos falsos, varios ciudadanos estarían entrando a España

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El plan de Colombia para que no haya más pruebas PCR falsas  EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
El plan de Colombia para que no haya más pruebas PCR falsas EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

Luego de que se hiciera pública la noticia de que una docena de colombianos estaría ingresando a España con pruebas PCR falsas y que esta razón influyó para que se restringiera el paso de los colombianos a ese país, el Gobierno nacional se vio en la obligación de tomar medidas para contrarrestar lo que está sucediendo.

La decisión que se tomó es que, a partir de ahora, la aplicación CoronApp, diseñada luego de la pandemia y con la que se pretendía controlar los casos de covid-19 en los ciudadanos, tenga una función que recopile y reúna los resultados de pruebas PCR de todos los laboratorios que estén certificados por el Instituto Nacional de Salud (INS).

¿Cómo funcionará?

A partir de ahora, la app estará conectada a la plataforma SisMuestras, la cual recopila los datos de las pruebas que se practican en el país. Luego de realizado un examen de laboratorio de este tipo, con el número de identificación del usuario, se generará un código QR que certifica que el resultado y el laboratorio responsable de la prueba son válidos ante el INS.

“Lo que hará CoronApp es garantizar que la prueba que se presente, en caso de ser requerida, corresponde a un laboratorio certificado a través de interoperabilidad con datos del INS”, confirmó el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Víctor Muñoz.

La aplicación, además, certificará que la prueba sí fue tomada en las últimas 72 horas y arrojará un código verde si el resultado es negativo para coronavirus o rojo si es positivo.

Imagen ilustrativa de la aplicación para teléfonos inteligentes CoronApp de Colombia, que el gobierno colombiano ha pedido a residentes que descarguen para obtener inforación del COVID-19 -la enfermedad causada por el coronavirus- y realiza sondeos de salud y potencialmente permite un seguimiento de contactos más eficiente, ejecutada en un teléfono en Oakland, California, Estados Unidos. 6 de mayo, 2020. REUTERS/Paresh Dave/Ilustración
Imagen ilustrativa de la aplicación para teléfonos inteligentes CoronApp de Colombia, que el gobierno colombiano ha pedido a residentes que descarguen para obtener inforación del COVID-19 -la enfermedad causada por el coronavirus- y realiza sondeos de salud y potencialmente permite un seguimiento de contactos más eficiente, ejecutada en un teléfono en Oakland, California, Estados Unidos. 6 de mayo, 2020. REUTERS/Paresh Dave/Ilustración

Ingreso de colombianos a España:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de España dio a conocer que conforme a la orden del Ministerio del Interior del 24 de julio, se aplican nuevas normas sobre la restricción temporal de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Por ello, y de acuerdo con la información de la Cancillería española, a partir del día 27 de julio se establece una restricción general de entrada en España por razones de orden público y salud pública, salvo en los siguientes casos:

-Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

-Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

-Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

-Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

-Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

-Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

-Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

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