Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto de asistencia militar para enfrentar las protestas sociales en Colombia

Este decreto fue expedido por el Gobierno nacional en la madrugada del 29 de mayo para reestablecer el orden en algunas capitales, cuando se cumplía un mes del paro nacional.

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Soldados custodian las calles de Cali, Colombia, luego que el presidente Iván Duque ordenara más presencia militar por los hechos de violencia presentados durante protestas por el Paro Nacional. EFE/ Ernesto Guzmán Jr
Soldados custodian las calles de Cali, Colombia, luego que el presidente Iván Duque ordenara más presencia militar por los hechos de violencia presentados durante protestas por el Paro Nacional. EFE/ Ernesto Guzmán Jr

El Consejo de Estado de Colombia suspendió este viernes de manera provisional el decreto expedido por el Gobierno nacional que contempla la asistencia militar para afrontar y superar los problemas de orden público durante las protestas sociales que se desarrollan en el país.

Esta decisión del Consejo de Estado determina que el decreto 575 de 2021, expedido por Iván Duque en la madrugada del 29 de mayo, con la intención de reestablecer el orden en distintas ciudades del país en el marco de las manifestaciones sociales del paro nacional, se suspende hasta que se emita un veredicto con relación a la legalidad de este acto administrativo.

“La determinación obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron varios ciudadanos de Cali, que consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público originadas en las manifestaciones ciudadanas y protestas en esa ciudad estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada”, indicó el Consejo de Estado en un comunicado.

La determinación fue tomada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que, luego de conocer esta demanda en primera instancia, otorgó el amparo constitucional y ordenó la suspensión transitoria de este acto administrativo, mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo determina si este acto se ajusta o no al derecho.

A su vez, ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano, y al director de la Policía Nacional, general Jorge Luis Vargas, que a través de sus directivas sean acatados los protocolos establecidos para la protección de la protesta social y la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado.

De igual forma, instó a los participantes de las mesas de diálogo a continuar con este proceso de concertación como medida para superar las problemáticas que han sido expuestas durante las movilizaciones contra el gobierno de Iván Duque desde el pasado 28 de abril.

“Se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”, indicó el Consejo de Estado.

De igual manera, la Sección Cuarta argumentó que si bien se puede limitar el derecho a la reunión y a la manifestación si se presentan graves afectaciones de orden público, en estos casos es admisible el uso de la fuerza policial, con criterios de necesidad y proporcionalidad, más no de las Fuerzas Militares.

Soldados prestan seguridad en medio de una manifestación de indígenas en Cali (Colombia). EFE/ Pablo Rodríguez
Soldados prestan seguridad en medio de una manifestación de indígenas en Cali (Colombia). EFE/ Pablo Rodríguez

Por otra parte, la Sala se refirió al empleo de la fuerza y de armas de fuego, señalando que fueron reportadas 15 muertes producto de la violencia durante las protestas sociales, de las cuales tres fueron atribuibles a la fuerza pública, razón por la cual manifestó que si bien la Policía podía limitar algunos derechos de la protesta con el fin de retornar el orden, no se podía perder la garantía a la vida, integridad personal y debido proceso en estos hechos.

“La Sección Cuarta también resaltó que ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”, indicó el Consejo de Estado.

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