La iglesia Católica colombiana rechazó la resolución que regula la eutanasia en el país

Reiteraron que era una practica que era moralmente inaceptable y que la vida se debía proteger desde la concepción hasta la muerte natural

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Imagen de referencia. Con proyecto de ley buscan otorgar licencias remuneradas a los trabajadores cuyos seres queridos se encuentren en la fase terminal de una enfermedad. Foto: Colprensa.
Imagen de referencia. Con proyecto de ley buscan otorgar licencias remuneradas a los trabajadores cuyos seres queridos se encuentren en la fase terminal de una enfermedad. Foto: Colprensa.

La resolución 971 de 2020, que expidió el Ministerio de Salud y con la que se reguló la eutanasia en Colombia, fue rechazada por la iglesia Católica del país, donde reiteraron su posición de que esta practica es moralmente inaceptable.

En la emisora Caracol Radio informaron que el pronunciamiento lo realizó el presidente de la Conferencia Episcopal de Promoción y Defensa de la Vida, monseñor Francisco Antonio Ceballos Escobar, quien sostuvo de que se trata de un homicidio y no de una muerte en condiciones dignas, como argumentan los defensores de ese procedimiento médico.

“Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible. Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa es moralmente inaceptable, por tanto una acción u omisión que, de suyo o en intención provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto divino de su creador”, señaló el prelado.

En el medio Radio Santa Fe también reseñaron que según lo que dijo Monseñor Ceballos, ese procedimiento que permite la muerte de personas que padecen enfermedades terminales, también está en contravía de los mandamientos del cristianismo.

“No matarnos dice el quinto mandamiento de la ley de Dios. También el catecismo de la Iglesia Católica nos enseña que aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial”, agregó.

El prelado, que además es el obispo de Rioacha (Guajira), recordó que según sus creencias religiosas la vida es sagrada y debe ser tutelada desde su concepción hasta la muerte de forma natural.

Indicó monseñor Ceballos que pese a que la muerte de una persona sea inminente, los cuidados de los enfermos no podían ser legítimamente interrumpidos.

Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada”, subrayó el jerarca católico.

También señaló que en vez de apoyar la eutanasia, se debía seguir respaldando el cuidado paliativo de las personas enfermas.

“Esto sí es ayudar a morir con dignidad. No hay enfermos incuidables, aunque sean incurables”, concluyó.

La resolución

Mediante la Resolución 971, el Ministerio de Salud dio las directrices correspondientes para que un ciudadano pueda acceder a un procedimiento de eutanasia y cómo, desde el personal médico, se debe realizar la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia en el país. El documento firmado por el ministro, Fernando Ruiz, reveló las directrices para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinarios, para hacer efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia.

Principalmente, estas orientaciones para la aplicación de la eutanasia están dirigidas al talento humano en salud y personal médico, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y los cuidadnos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país que presten servicios de salud y acompañamiento de pacientes. Sin embargo, si el médico o personal de salud no es colombiano, solo podrá practicar este procedimiento “si cuenta con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año”aseguró el Ministro.

La resolución confirma que dentro de este proceso se debe tener en cuenta la atención y trámite de la solicitud de la eutanasia, los requisitos mínimos para expresa la solicitud.

“Se debe tener la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”, se explica en la normativa.

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