SuperTransporte solicita que alcaldes investiguen y sancionen el transporte público ilegal

La entidad exigió acciones a las autoridades de 31 ciudades y municipios, donde se concentra más de la mitad de la población del país, para atacar el problema de la ilegalidad.

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Alcaldes deberán investigar y sancionar a quienes realicen transporte público ilegal. Imagen de referencia.
Alcaldes deberán investigar y sancionar a quienes realicen transporte público ilegal. Imagen de referencia.

A través de un comunicado, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón, solicitó a los alcaldes investigar y sancionar a las personas que sean sorprendidas en cada una de sus jurisdicciones, realizando operaciones de transporte público ilegal en sus vehículos particulares.

Asimismo, el funcionario resaltó que “en estos 31 municipios está la mitad de la población del país, y sus Alcaldes y funcionarios deben ser responsables de aplicar la ley para atacar con severidad ese fenómeno de ilegalidad que afecta dichas jurisdicciones”.

De acuerdo con la información emitida por la entidad, se impartió instrucciones específicas en cuanto a las acciones administrativas y judiciales a realizar, especialmente frente a las operaciones de transporte público sin el cumplimiento de los requisitos legales.

“Se solicitó a las autoridades que, atendiendo la postura del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ante la prestación de transporte ilegal, no solo apliquen las sanciones de la ley de tránsito, sino también las sanciones del régimen de transporte terrestre, que pueden llegar hasta 700 smmlv por cada infracción”, señala el comunicado de prensa emitido por la SuperTransporte.

Dicha solicitud fue realizada a los alcaldes de ciudades capitales como Bogotá, Cúcuta, Barranquilla, Pasto, Cartagena, Cali, Ibagué, Bucaramanga, Tunja, Medellín, Valledupar, Pereira, Neiva, Armenia, Villavicencio, Manizales y Santa Marta.

También están incluidos los municipios de Bello, Mosquera, Envigado, Tumbo, Funza, Barrancabermeja, Chía, Floridablanca, Soacha, Itagüí, Rionegro, Palmira y Sabaneta.

En la comunicación de la Superintendencia se indicó a los 31 Alcaldes, lo siguiente:

“Primero: Las personas que sean sorprendidas realizando operaciones de transporte público en vehículos particulares deben ser investigados y sancionados, bajo la ley de tránsito terrestre, con la infracción D12 y las demás que consideren procedentes, y bajo la ley de transporte terrestre con la imposición de multas hasta 700 smmlv, por la infracción de los artículos 11, 16, 23, 31, 35, 38, entre otros, de la ley 336 de 1996.

Le solicitó incorporar dichas instrucciones también como parte del Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte, según lo ordenado por la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte.

Segundo: Le solicito “iniciar las acciones judiciales y administrativas que correspondan contra todos los sujetos que realicen operaciones de transporte público dentro de su jurisdicción sin cumplimiento de los requisitos legales, así como contra todos los sujetos que faciliten la realización de dichas operaciones de transporte ilegal.”

Finalmente, la Superintendencia recordó a los mandatarios que la omisión de control del transporte ilegal ha causado en el pasado múltiples condenas contra los municipios, investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte, así como procesos en la Procuraduría General de la Nación contra mandatarios locales.

Dado que en la ley 336 de 1996 se previó que las funciones de vigilancia y control se la actividad transportadora se ejercerá bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se enviaron a los Alcaldes:

1. El pronunciamiento del Ministerio de Transporte.

2. La Circular 15 de 2020 de la Superintendencia de Transporte.

3. La comunicación pública del Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, todas coincidentes en que se debe aplicar la ley de transporte a quien preste un transporte público en vehículos particulares.

Estas medidas se deben acatar de manera inmediata, de forma que las investigaciones y sanciones que se impongan se realizarán teniendo en cuenta tanto la ley de tránsito terrestre con la infracción D12, como la ley de transporte terrestre, que puede generar la imposición de multas de hasta 700 smmlv.

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