Corte Constitucional ordena garantizar seguridad social para migrantes embarazadas

Según el alto tribunal, tanto la seguridad social como la estabilidad laboral reforzada de esta población, son derechos indiscutibles e irrenunciables sin importar la condición migratoria en la que se encuentre.

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09/12/2020 Mujer embarazada en la foto sosteniendo un paquete de pastillas.
SALUD
SWANSEA UNIVERSITY
09/12/2020 Mujer embarazada en la foto sosteniendo un paquete de pastillas. SALUD SWANSEA UNIVERSITY

Siguen avanzando las decisiones del orden nacional en favor de los ciudadanos migrantes que se encuentran refugiados en Colombia. En esta ocasión fue la Corte Constitucional la que le dio un espaldarazo a las ciudadanas extranjeras en estado de embarazo, que deben tener los mismos derechos que las colombianas.

El alto tribunal emitió un pronunciamiento en el que determina que las migrantes también deben ser cobijadas bajo los derechos a la seguridad social y la estabilidad laboral reforzada, luego de estudiar una tutela interpuesta por una joven venezolana que en 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de empanadas.

“En febrero de 2019 le avisó a su empleador que estaba embarazada y en abril recibió un mensaje de texto en el que le informaban que prescindían sus servicios”, reseñó la Corte en un comunicado oficial en el que también explicó que, la defensa del lugar de trabajo de la demandante se basó en la inexistencia de un vínculo contractual.

Dicho caso llegó hasta el escritorio del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien elaboró para la Sala Octava de Revisión una ponencia defendiendo los mencionados derechos para las mujeres migrantes en estado de embarazo, señalando que fueron estos los que se le vulneraron a la accionante de la tutela.

“El primero, porque se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual no se garantizaron las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia. El segundo, porque al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad”. Ello redunda en situaciones de discriminación y abuso, agregó la Corte Constitucional.

Lo anterior, argumentó Reyes Cuartas, teniendo en cuenta que los mismos están cobijados a nivel internacional desde que el país aprobó la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares por medio de la Ley 146 de 1994, que obliga a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a condiciones de empleo.

No obstante, el alto tribunal reconoció que tanto la situación de la joven venezolana, como la de otros tantos migrantes, se presenta debido a la ausencia de una normatividad que le de garantías a esta población que se encuentran en territorio colombiano en condición irregular, por lo que no cuenta con aseguramiento en sus posiciones laborales.

“Circunstancias como las que rodean al caso objeto de estudio muestran que la realidad social del país es otra y que la responsabilidad primigenia en la protección de los derechos humanos debe provenir de medidas gubernamentales adecuadas que permitan garantizar de manera efectiva dichos derechos, particularmente, a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad”, se lee en un comunicado oficial proferido en las redes sociales del tribunal.

En su sentencia, la Corte Constitucional continuó diciendo que, “a pesar de lo anterior, la accionante no recibió ningún tipo de protección por parte del Estado, lo cual, lamentablemente, perpetuó la situación de discriminación y desigualdad ante la intersección de múltiples factores sobre una persona que pertenece a uno de los sectores más vulnerables de la población”.

Con todo, se concluye que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una mujer en estado de embarazo es cierto, indiscutible, e irrenunciable, sin importar la condición migratoria de la persona. Por ello, la principal autoridad judicial del país ordenó poner en conocimiento de la decisión tanto a la Presidencia de la República como al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de que la misma sea tomada en cuenta dentro de futuras políticas migratorias, como las que se están estructurando en el marco del nuevo estatuto de protección para ciudadanos venezolanos.

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