En el aniversario 22 de su creación, el Esmad es blanco de críticas y protestas: así funciona el escuadrón antidisturbios

El Escuadron Móvil Antidisturbios ha sido criticado por uso excesivo de la fuerza; algunos sectores piden reformar esta división de la Policía creada para enfrentar las manifestaciones violentas en las principales ciudades.

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Foto: Policía Nacional
Foto: Policía Nacional

Este miércoles, la alcaldesa Claudia López se reunirá con los gremios de gastrobares para analizar el decreto en el que declaró que deben cerrarse estos espacios por no cumplir los protocolos de bioseguridad. Sin embargo, en la noche del martes, López recibió críticas por haber enviado al Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) a apaciguar las protestas que se dieron por parte del gremio y que terminó con gases lacrimógenos lanzados para dispersarlas. El Esmad usualmente es criticado por el uso de la fuerza y por los casos de abuso policial que ha protagonizado contra manifestantes y muchos sectores han pedido una reforma a este brazo de la Policía sin éxito alguno. El día del aniversario número 22 desde su creación le contamos cómo funciona:

El 24 de febrero de 1999 (bajo el Gobierno de Andrés Pastrana) se expidió la directiva Transitoria No. 0205, formalizada el 14 de abril del mismo año por la dirección general de la Policía Nacional. En dicho documento se justificó la creación de una compañía móvil antidisturbios por la necesidad de fortalecer las unidades policiales argumentando que estas “habían sido superadas por perturbaciones del orden público promovidas por estudiantes, trabajadores, habitantes de comunes, marcha de campesinos, raspachines, desplazados, entre otros”, recogió el texto “Transformación de Conflictos Sociales, Diagnóstico Participativo” del Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep.

Actualmente la Policía explica que son la dependencia del Comando de Unidades Operativas Especiales, integrada por personal entrenado y capacitado, encargado del control de disturbios, multitudes, bloqueos, acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados que se presenten en la zona urbana o rural del territorito nacional”. Este equipo de la Fuerza Pública, según la información de su página oficial, está conformado por 23 móviles de la especialidad antidisturbios con 3.580 hombres y mujeres en Huila, Tolima, Risaralda, Caldas, Valle, Cauca, Nariño, Santander, Magdalena Medio, Córdoba, Antioquia, Meta, Casanare, Atlántico, Cesar, Bolívar, Guajira y en las Metropolitanas de Policía de Bogotá, Cúcuta y Valle de Aburrá. Para 2019, el Estado destinó 490.000 millones de pesos para su mantenimiento.

Su equipo y cuándo pueden intervenir

De acuerdo al punto 1 del artículo 24 de la resolución 03002 del 29 de junio de 2017, la intervención del Esmad deberá considerarse como última opción. “Antes de su intervención deberán agotarse las instancias de diálogo y mediación con los gestores de convivencia y/o ministerio público”. Este mismo documento regula las armas que usa el escuadrón y las enlista así:

-Fusil lanza gas

-Cartuchos con carga química CS -gas lacrimógeno-

-Granada con carga química CS

-Granadas fumígenas

-Granadas de aturdimiento

Por otro lado, aunque ha sido muy criticado por este punto, el Esmad debe regirse por varios tratados de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además del Código de Policía. En todos estos se especifica generalmente que se debe proteger el derecho a la vida, a la integridad, la libertad personal, el derecho a formar sindicatos, a la huelga y se prohíbe la tortura y tratos crueles.

Incluso esta resolución especifica que los funcionarios de la Policía tratarán, en la medida de lo posible, hacer cumplir la ley por medios no violentos antes de recurrir al uso de armas de fuego.

El portal de chequeo Colombiacheck consultó a Jean Carlo Mejía, experto en derecho operacional, quien afirmó que el Esmad se rige bajo las órdenes del presidente de la República y de los mandatarios gubernamentales y locales, sin embargo, explicó que el primer mandatario no podrá pasar por encima de las órdenes o directrices que haya dado el alcalde o gobernador para controlar el orden público en la ciudad.

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