Corte tumba la sobretasa de consumo de energía para estratos 4, 5 y 6 porque se usaría para financiar empresas como Electricaribe

De acuerdo con la Corte Constitucional, el cobro instaurado con el Plan Nacional de Desarrollo no busca asegurar la prestación del servicio sino zanjar los problemas económicos de un privado

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Este fin de semana la Corte Constitucional tumbó la sobre tasa al consumo de energía en Colombia. Esta, de $4 por kilovatio/hora consumido para los estratos 4, 5 y 6 del país, buscaba “fortalecer” el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos.

No obstante, la entidad determinó que su objetivo no era otro más que financiar a Electricaribe, por lo que la declaró como inconstitucional. Esto después de una ponencia del magistrado Alberto Linares, quien explicó que el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado el año pasado y con vigencia hasta 2022, vulnera la prohibición de crear rentas de destinación específica.

Lo anterior al considerar que no se enmarca en la excepción que estipula el numeral segundo del artículo 359 de la Constitución Política de Colombia. En este se reglamenta que las únicas excepciones para este tipo de rentas son “Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. Las destinadas para inversión social. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías”.

Entonces, de acuerdo con la Corte, la sobretasa no es una inversión social como lo propone el PND. Lo anterior, señalan desde la entidad, porque “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo”.

Según recoge de El Tiempo, dicho cobro también violaba los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad. Para la Corte, más que mejorar una inversión social, la sobretasa buscaba cubrir las obligaciones de empresas particulares de servicios públicos como Electricaribe o Emcartago, sobre los que la Superintendencia había tomado posesión desde 2016 y 2014 respectivamente.

En un comunicado sobre el fallo, la entidad explicó que “Dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, pues no puede calificarse como ‘inversión social’ el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe”.

Además, aclararon que estancias como el Congreso sí pueden crear este tipo de mecanismos, siempre y cuando se busque garantizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, a modo de políticas públicas que nacen antes de que la misma se vea afectada por los líos financieros del operador privado y no después del hecho, cuando lo que se busca es salvar a la empresa, como fue el caso.

Por otra parte, las mismas deben estar destinadas a todo el territorio nacional y no al saneamiento financiero y administrativo “de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, tomada en posesión en una región particular de la geografía nacional”.

Esto teniendo en cuenta, concluye el fallo citado por el diario, que “el contribuyente no recibe ninguna contraprestación o beneficio adicional por parte del Estado que sea individual, proporcional y directa”. Al respecto, cabe apuntar que la sobretasa, considerada unilateral, la pagaban todos los colombianos de estratos 4 a 6.

De acuerdo a los reportes de Superservicios, a octubre, estas personas le habían aportado $162.877 millones al fondo, que se suman a otros $169.000 millones que ingresaron de cuenta de los pagos de energía de las empresas privadas colombianas.

Así las cosas, la Corte definió que, si bien los pagos hechos se mantienen, los que están por venir no podrán incluir la sobretasa “con efectos inmediatos y a futuro”.

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