Tres magistrados están de acuerdo con la despenalización del aborto en Colombia. ¿Cuáles son sus argumentos?

Según los togados, analizar el tema le permitiría a la Corte Constitucional evaluar si la prohibición del aborto es compatible con la compresión de los derechos y la protección de vida de la mujer.

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Cortesía Ministerio de Educación
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Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, señalaron que el rechazo de la Corte Constitucional a la demanda interpuesta por la abogada Natalia Bernal Cano, el pasado mes marzo, la cual pretendía tumbar las tres causales permitidas de aborto en Colombia, debió ser evaluada a fondo y recomendaron legalizar el aborto por completo en Colombia.

A pesar que el alto tribunal afirmó que la demanda interpuesta por Bernal carecía de argumentos y que ella había expuesto una interpretación subjetiva que no guardaba coherencia, para los magistrados estas razones no eran válidas para no estudiar la demanda.

Para sustentar su posición, a través de un documento de 70 páginas, los togados señalaron que concuerdan con las razones del movimiento Causa Justa que presentó, el pasado 16 de septiembre, una demanda en la que piden eliminar el delito de aborto en Colombia, demanda que ya fue aceptada para revisión por el alto tribunal y que se encuentra en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo.

El documento asegura que, una demanda en contra el artículo 122 del Código Penal, el cual señala los años de condena por el delito de aborto en Colombia, debe abordarse de manera diferentes desde el fallo del 2006, el cual permitió el aborto en tres casos excepcionales.

Los magistrados argumentan que ahora el tema del aborto tiene un contexto distinto al de hace 14 años, pues desde el 2006 “tratados internacionales han interpretado la necesidad de legalizar el aborto, reprochando su penalización, como un mandato de los derechos humanos que conlleva a la protección de la salud, la igualdad y la dignidad de las mujeres.”

Con el argumento de la validación internacional del aborto, los magistrados señalan que la penalización, aún con las tres excepciones, no es una forma válida para proteger la salud y los derechos humanos de las mujeres.

Por otro lado, los togados afirman que, desde 2006, la Corte Constitucional se ha pronunciado en, por lo menos, 17 casos relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo, de los cuales en 14 la ha reconocido como un derecho fundamental.

De esta manera, la dualidad del aborto como delito y la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo como derecho fundamental, resultan siendo, para los magistrados, una paradoja, la cual dificulta la consideración ética de los profesionales de la salud, muchos de los cuales no tienen claro qué pueden y qué no pueden hacer, así haya trabas para este derecho en los casos permitidos.

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Los togados agregan que “la sanción penal al aborto resulta ser discriminatoria”, pues afecta más a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad económica y social. Además, sostienen que la tipificación del aborto como un delito no ha llevado a disminuir los abortos, ni a prevenirlos y menos a proteger la vida de las mujeres.

Por lo pronto, se espera la ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo, quien convocará a sectores de distintas posiciones al respecto y así abrir un debate sobre si es conveniente o no eliminar definitivamente el delito de aborto en el país.

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