¡Listo el decreto de hipoteca inversa!

El Gobierno reglamentó el decreto que habla de la renta vitalicia inmobiliaria y explicó cómo será la hipoteca inversa en Colombia para mayores de 65 años.

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(Foto: Rogelio Morale/ Cuartoscuro9
(Foto: Rogelio Morale/ Cuartoscuro9

El Gobierno reglamentó el decreto que habla de la renta vitalicia inmobiliaria, un mecanismo con el que los adultos mayores de 65 años, propietarios de una vivienda, pueden tener un ingreso hasta su fallecimiento. Para acceder a esta modalidad las familias deben acreditar la propiedad de un bien inmueble y transferir, a título de pago, el precio total del inmueble cuando se suscriba el contrato.

A pesar de que la familia transferirá la propiedad, conservará el uso y disfrute de la vivienda hasta el momento del fallecimiento del tomador o del último de los beneficiarios. El monto de dinero que recibirán mensual por la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora y por el acuerdo al que se llegue con la misma. Algunas de las principales variables que afectarán el monto de la renta periódica son el avalúo del inmueble y la edad de los beneficiarios.

Según declaraciones del Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, a Blu Radio, “la hipoteca inversa les permitirá a los propietarios que cumplan con la edad, hipotecar su vivienda a una aseguradora y, a cambio de esto, recibir un monto de dinero mensual hasta que mueran”.

Jonathan Malagón -  Ministro de Vivienda
Foto: Presidencia de la República
Jonathan Malagón - Ministro de Vivienda Foto: Presidencia de la República

A través de un decreto, los ministerios de Hacienda y Vivienda dejaron claras las reglas alrededor de este mecanismo, que se pensó para Colombia teniendo en cuenta que tres de cada diez adultos mayores de 65 años tienen pensión, es decir, una porción muy pequeña de esta población en el país.

A esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen. No existe límite de edad para aplicar a la Renta Vitalicia Inmobiliaria. Esta iniciativa en Colombia tendrá dos modalidades: La renta vitalicia inmobiliaria inmediata y la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.

¿De qué se trata?

Renta Vitalicia Inmobiliaria: Quienes accedan a esta modalidad tendrán la posibilidad de retractarse. Es decir que, el dueño del inmueble podrá solicitar la anulación o reversión del contrato. Para esto deberá pagar a la compañía aseguradora el valor, tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble.

Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida: Aquí el contrato se divide en dos: en la primera parte, se define un monto inicial de dinero que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas y por un periodo determinado del contrato. Para la segunda parte, cumplido ese tiempo y pagada toda la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de quienes registren como beneficiarios. Si estos fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.

En el caso de una propiedad que esté arrendada, el beneficiario podrá recibir el dinero del arriendo y el del acuerdo de la hipoteca sin ningún problema. Así las cosas, todos los colombianos que cuenten con el título de propiedad de un inmueble, sin importar la destinación o condición en propiedad horizontal podrán acceder a esta modalidad.

En el mundo, más de 35 países tienen habilitado este producto o productos similares encaminados a generar ingresos complementarios haciendo uso del patrimonio inmobiliario de los hogares. Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania son algunos ejemplos de los lugares donde se implementa.

En las próximas semanas la hipoteca inversa será reglamentada por la Superintendencia Financiera.

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