
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, autorizó que los gastos permanentes de salud, educación y justicia puedan financiarse con ingresos no permanentes durante 2027, mediante una disposición excepcional que permitirá al Estado recurrir a recursos extraordinarios para sostener obligaciones habituales de estos sectores. La medida fue formalizada el 29 de octubre, cuando el Gobierno se encontraba en la etapa final de preparación de la proforma del Presupuesto General del Estado para el próximo año.
La decisión consta en el Decreto Ejecutivo 527, suscrito en Guayaquil, que establece la aplicación de una excepción contemplada en la Constitución ecuatoriana. Según la información publicada por Ecuavisa y El Universo, el documento dispone que el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo incorpore esta autorización en la formulación presupuestaria de 2027, con base en los informes técnicos que sustentan la medida.
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La disposición permite utilizar ingresos de naturaleza no recurrente para cubrir determinados gastos que el Estado debe afrontar de manera continua, entre ellos las remuneraciones y otras obligaciones vinculadas al funcionamiento de los servicios públicos. Sin embargo, la autorización no implica automáticamente un incremento presupuestario para los sectores beneficiados ni establece montos específicos de financiamiento.
El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 286 de la Constitución, que establece como regla general que los egresos permanentes deben financiarse con ingresos permanentes. La misma disposición reconoce que los gastos de salud, educación y justicia tienen carácter prioritario y, excepcionalmente, pueden cubrirse con recursos no permanentes.
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En las finanzas públicas ecuatorianas, los ingresos permanentes corresponden principalmente a recursos tributarios que el Estado recibe regularmente, mientras que los no permanentes incluyen determinadas rentas petroleras y otros recursos extraordinarios. El endeudamiento, por su parte, constituye una fuente de financiamiento que genera obligaciones futuras y cuya clasificación presupuestaria es distinta de la de los ingresos ordinarios.
El decreto establece que la aplicación de la excepcionalidad deberá verificarse mediante reportes consolidados de la proforma y de la liquidación presupuestaria. También faculta al ministerio responsable de las finanzas públicas para emitir las disposiciones técnicas necesarias para documentar el cumplimiento de esta autorización.
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La medida tiene un antecedente inmediato. El 30 de octubre de 2025, Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 199, mediante el cual autorizó la misma excepción para el ejercicio fiscal de 2026. De esta manera, el Ejecutivo ha recurrido a este mecanismo constitucional durante dos años presupuestarios consecutivos.
El análisis de la proforma de 2026 elaborado por el Banco Central del Ecuador identificó una diferencia de USD 1.802 millones entre los ingresos permanentes y los gastos de la misma naturaleza. Para ese ejercicio, el Gobierno había previsto ingresos permanentes por USD 21.680 millones, frente a egresos permanentes de USD 23.482 millones.
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Según el documento del organismo monetario, esta diferencia implicaba que una parte de las obligaciones recurrentes del Estado requería fuentes adicionales de financiamiento. El Banco Central también advirtió que cubrir gastos operativos mediante endeudamiento podía incrementar las obligaciones futuras por intereses y representar desafíos para la sostenibilidad fiscal a mediano plazo.

La proforma de 2026 contemplaba, además, un déficit global de USD 5.414 millones, de acuerdo con el análisis del Banco Central. Estas cifras corresponden a las previsiones presupuestarias de ese ejercicio y no constituyen resultados definitivos de su ejecución.
La nueva autorización llega cuando Ecuador enfrenta presiones sobre sus cuentas públicas y debe compatibilizar sus necesidades de gasto con los compromisos asumidos ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). Según información publicada por Primicias el 22 de octubre, el programa económico contempla para 2027 una meta de déficit fiscal equivalente aproximadamente al 0,9 % del producto interno bruto.
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Entre los factores que condicionan la planificación presupuestaria se encuentran las obligaciones del Estado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la evolución de los ingresos petroleros y las necesidades de financiamiento de los servicios públicos. A estas variables se suman los posibles efectos económicos del fenómeno de El Niño, que podrían generar demandas adicionales de recursos estatales.
La ejecución del presupuesto vigente también constituye un elemento relevante. De acuerdo con cifras difundidas por Primicias, hasta el 20 de octubre de 2026 se habían ejecutado aproximadamente USD 2.013 millones en salud y USD 3.588 millones en educación, equivalentes al 36 % y al 46 % de los recursos presupuestados para esos sectores, respectivamente. Los porcentajes corresponden a un corte previo al cierre del año fiscal y no representan la ejecución definitiva.
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La autorización presidencial tampoco determina qué proporción de los gastos permanentes de 2027 será financiada mediante recursos extraordinarios. Para establecer ese alcance será necesario conocer las proyecciones de ingresos, egresos y fuentes de financiamiento incorporadas en la nueva proforma presupuestaria.
El Ejecutivo debe presentar el proyecto presupuestario ante la Asamblea Nacional, que tiene competencias constitucionales para examinarlo y pronunciarse sobre su contenido. La incorporación de la excepción en la planificación fiscal permitirá identificar las asignaciones previstas para salud, educación y justicia, así como las fuentes destinadas a cubrirlas.
La utilización de ingresos extraordinarios para financiar obligaciones recurrentes plantea una cuestión central para las cuentas públicas: la disponibilidad de recursos suficientes para sostener esos compromisos en los ejercicios posteriores. Mientras los gastos permanentes deben atenderse de manera continua, los ingresos no permanentes pueden variar significativamente de un año a otro.
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Con el Decreto 527, el Gobierno habilita una alternativa constitucional de financiamiento para tres áreas prioritarias del gasto público. El monto efectivo de recursos extraordinarios que se destinará a esos sectores, así como su incidencia sobre el déficit y las necesidades de endeudamiento, dependerá de las cifras que finalmente se incorporen al Presupuesto General del Estado de 2027.
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