El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, oficializó la imposición de un toque de queda en el marco del estado de excepción vigente en varias provincias del país, como parte de las medidas adoptadas para contener la escalada de violencia vinculada al crimen organizado. La decisión consta en el Decreto Ejecutivo N.º 370, que reforma disposiciones previas y establece la suspensión parcial del derecho a la libertad de tránsito en horario nocturno, bajo parámetros constitucionales de temporalidad, proporcionalidad y necesidad.
La medida se sustenta en informes de inteligencia y análisis operativos que evidencian que la mayor concentración de hechos delictivos ocurre entre las 23:00 y las 05:00. De acuerdo con el documento, al menos 95 de 231 eventos delictivos registrados entre el 1 y el 20 de abril de 2026 se produjeron en esa franja horaria, lo que motivó la decisión de reforzar el control territorial en ese periodo específico.
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El decreto establece que la restricción a la movilidad se aplicará en las provincias donde rige el estado de excepción previamente declarado por “grave conmoción interna”, incluyendo Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en determinados cantones de Cotopaxi, Bolívar y Cañar.

Según el Ejecutivo, la medida responde a la persistencia de estructuras criminales que operan en actividades como narcotráfico, minería ilegal, tráfico de armas, extorsión y lavado de activos, y que han intensificado su accionar en horarios nocturnos aprovechando la menor presencia institucional. El decreto señala que, aunque el estado de excepción ha generado “efectos positivos verificables”, la amenaza no ha sido neutralizada de manera completa, especialmente en territorios estratégicos vinculados a rutas del narcotráfico y zonas portuarias.
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En ese contexto, el toque de queda busca reducir la exposición de la población civil, facilitar las operaciones de la fuerza pública y limitar la capacidad de movilidad y repliegue de los grupos delictivos. El documento también argumenta que la medida es “idónea y necesaria” para disminuir riesgos colaterales y permitir un control más efectivo por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El decreto establece, sin embargo, excepciones específicas. Dos grupos están exentos de la restricción: por un lado, el personal que forma parte de servicios esenciales, como salud, seguridad, emergencias y sectores estratégicos; y, por otro, las personas que cuenten con autorizaciones o justificaciones válidas para movilizarse durante el horario restringido, conforme a los lineamientos que determinen las autoridades competentes. Estas excepciones buscan garantizar la continuidad de servicios públicos y evitar afectaciones desproporcionadas a actividades indispensables.
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El Gobierno enfatiza que la suspensión del derecho a la libertad de tránsito se enmarca en lo previsto por el artículo 165 de la Constitución, que permite limitar este derecho durante estados de excepción, siempre que se cumplan criterios de legalidad, proporcionalidad y temporalidad. En ese sentido, el decreto recalca que la medida no implica la suspensión de otros derechos ni autoriza el uso indiscriminado de la fuerza.
Además, el texto subraya que las autoridades civiles, militares y policiales serán responsables por las órdenes que impartan y por eventuales abusos en la aplicación de las medidas, en línea con lo establecido en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
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El decreto también recoge criterios de la Corte Constitucional, que ha señalado en dictámenes previos que la restricción nocturna de la movilidad puede ser una herramienta válida para proteger la seguridad ciudadana, siempre que esté debidamente motivada y acompañada de garantías para el funcionamiento de servicios públicos y del sistema de justicia.
En términos operativos, la medida se complementa con el despliegue coordinado de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en un esquema de apoyo extraordinario y subordinado al poder civil. El objetivo es fortalecer el patrullaje, la inteligencia preventiva y el control de espacios considerados críticos.

El contexto que motivó la decisión incluye un incremento sostenido de la violencia, con registros de homicidios múltiples, ataques con explosivos, desapariciones y disputas territoriales entre grupos armados organizados. El informe operativo citado en el decreto advierte que estas dinámicas han generado una situación de “grave conmoción interna” que afecta la seguridad integral del Estado y el normal funcionamiento de las instituciones.
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La vigencia del toque de queda está sujeta a los plazos del estado de excepción, que puede extenderse hasta 60 días, con posibilidad de renovación por 30 días adicionales si persisten las causas que lo originaron. Cualquier prórroga deberá ser notificada a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional para su respectivo control.
Con esta decisión, el Ejecutivo busca reforzar su estrategia de seguridad en un contexto marcado por la expansión y sofisticación de las estructuras criminales, apostando por medidas excepcionales que restrinjan temporalmente derechos con el objetivo de restablecer el orden público.
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