
El Senado uruguayo eliminó la prioridad del apellido paterno para los hijos al aprobar una ley que modifica el Código de la Niñez y Adolescencia. De esta manera, el primer apellido ya no será más por defecto y los padres van a dar el orden. En caso de que no haya acuerdo, se definirá por sorteo.
El proyecto de ley tuvo los votos de todos los partidos políticos y ahora deberá ser ratificado en la Cámara de Diputados.
La semana pasada, la Cámara Alta uruguaya votó por unanimidad la modificación al procedimiento que está establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, según consignó El País. En términos legales, lo que hace la iniciativa es modificar el artículo 27 de esa norma al eliminar la prioridad automática del apellido paterno. Y otorga, a su vez, a ambos padres la posibilidad de definir, de común acuerdo, el orden de los apellidos.

La normativa actual permite optar por invertir el orden que está establecido precedentemente, siempre que exista acuerdo entre ellos. Pero también establece que el primer apellido será el del padre y el segundo el de la madre.
La norma aprobada por el Senado elimina la preferencia legal por el apellido paterno y pasa a un esquema neutral, con el apellido materno y el paterno en igualdad de condiciones.
¿Cuál es el argumento detrás de la iniciativa? Los legisladores se basaron en una exposición de motivos de 2024 y refieren a la igualdad de género.

“La legislación vigente establece que, en caso de hijos habido dentro o fuera del matrimonio, el primer apellido será el del padre, salvo que ambos progenitores acuerden lo contrario. Este precepto, aunque puede parecer neutral, en realidad consagra una preferencia que tiene sus raíces en un sistema de desigualdad de género. Si bien se permite la opción de invertir el orden de los apellidos, el marco normativo parte de la premisa de que el apellido paterno debe tener la primacía”, dice el texto, citado por el diario uruguayo.
“La propuesta busca corregir este desequilibrio. Se establece que los apellidos de los hijos serán asignados en el orden que los progenitores opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, garantizando así la igualdad de la decisión. Este mecanismo no solo representa la voluntad de ambos padres, sino que también elimina cualquier sesgo de género que pueda influir en la identidad del menor”, agrega el texto.
Otra modificación es que se quita de la normativa la expresión “matrimonio heterosexual” y deja solo el término “matrimonio” para hablar de la unión legal de dos personas.
La senadora Patricia Kramer, integrante de la coalición de izquierda Frente Amplio, declaró al noticiero Telemundo de Canal 12 que la iniciativa apunta a que las familias decidan el apellido. Destacó que el proyecto contempla otros aspectos que no tuvieron visibilidad en el debate, como la posibilidad de inscribir hijos de parejas no casadas sin exigencias adicionales. Consideró que esto es importante porque amplía derechos a familias que antes enfrentaban trabas.

Para ella, lo que hace la norma es definir “una especie de corrección de derechos” y explicó que las leyes de conquistas de igualdad tenían todavía “injusticias burocráticas”.
Kramer expresó que espera que la necesidad de sorteo sea “excepcional”. “Espero que eso pase poco. Y que no sea porque uno lo quiere primero y el otro también, sino porque no se le da tanta importancia”, señaló.
La senadora explicó también que hasta ahora las parejas mujeres no casadas tenían que iniciar un proceso para que la madre no biológica pudiera figurar legalmente. Con la nueva norma, ambas podrán aparecer en el certificado de nacimiento.
“Es como una validación jurídica de la vida afectiva que el niño va a tener por delante en una familia”, celebró.
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