Tras cuatro meses de pandemia, el régimen de Daniel Ortega recién ahora estableció restricciones para ingresar a Nicaragua

Además de demostrar que no padecen de COVID-19, los viajeros extranjeros que presenten fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar, mientras que los nicaragüenses con dichos signos pasarán directamente a “resguardo domiciliar”

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La realización de un test
La realización de un test en Nicaragua (EFE/Jeffrey Arguedas/Archivo)

El régimen de Nicaragua informó este martes el establecimiento de restricciones para nacionales y extranjeros que ingresen a su territorio, entre estas una prueba reciente de COVID-19 negativa, como parte de su política sanitaria en medio de la pandemia del coronavirus.

Se trata de la primera vez que el régimen nicaragüense establece restricciones migratorias, desde que la pandemia del COVID-19 alcanzó su territorio, a mediados de marzo pasado, hace cuatro meses.

Además de demostrar que no padecen de COVID-19, los viajeros extranjeros que presenten fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar, mientras que los nicaragüenses con dichos signos pasarán directamente a “resguardo domiciliar”, según una resolución del Ministerio de Salud.

En cualquier caso, toda persona que ingrese a Nicaragua estará “bajo seguimiento telefónico”, según el Ministerio de Salud.

Por su parte, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) resolvió que toda aeronave que se disponga a viajar a Nicaragua, a través de vuelos chárter de pasajeros, humanitarios, o de repatriación, tendrá la obligación de presentar un programa para enfrentar al COVID-19 con al menos 72 horas antes de realizar la operación, misma que debe ser autorizada por las autoridades locales.

Tanto la Organización de las
Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus dependencias dedicadas a la salud y la defensa de los derechos humanos, han expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por cómo se maneja la emergencia sanitaria en Nicaragua (EFE/ Carlos Herrera/Archivo)

Además de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud nicaragüense, los operadores aéreos deberán brindar un certificado de fumigación, y la lista “detallada de pasajeros ingresando y saliendo, con copia de sus pasaportes”, indicó.

Asimismo, deberá presentar las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía, certificado médico y licencia de la tripulación, la póliza de seguro, además de otros requisitos ordinarios, como el certificado de operador aéreo, la certificación de aeronavegabilidad y matrícula, adicional al formulario de sobrevuelo y aterrizaje.

Aunque Nicaragua es el único país de Centroamérica que no ha cerrado sus fronteras en medio de la pandemia, algunos de sus puestos fronterizos, así como el Aeropuerto Internacional “Augusto C. Sandino”, de Managua, redujeron notablemente sus actividades, debido a que el resto del mundo aplicó el aislamiento.

Hasta inicios de julio unos 1.500 nicaragüenses habían quedado varados en países vecinos y en el mar Caribe, porque las autoridades de su país les negaban el retorno, a pesar de que la Constitución no establece impedimentos en estos casos, y de que en su mayoría se declaró libre de COVID-19.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus dependencias dedicadas a la salud y la defensa de los derechos humanos, han expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por cómo se maneja la emergencia sanitaria en Nicaragua.

(Con información de EFE)

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