
Una telemarketer fue despedida tras registrar más de 1.500 llamadas sin concretar ninguna venta en un período de dos meses, y la decisión fue avalada por la Justicia. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó el recurso presentado por la trabajadora y confirmó el fallo previo que había declarado el despido como procedente.
La resolución ratifica la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Bilbao en diciembre de 2024, que ya había validado la decisión de la empresa. En este caso, no se trató de una reestructuración ni de un despido por causas económicas, sino de una medida disciplinaria basada en incumplimientos considerados graves.
Bajo rendimiento y otras faltas
Según la empresa, la trabajadora no logró concretar ninguna venta durante enero y febrero de 2024, a pesar de haber realizado más de 1.500 contactos comerciales. Este dato fue clave en la decisión, dado que el puesto de televenta está directamente vinculado a métricas de rendimiento y resultados.

En la carta de despido, la compañía argumentó tres motivos principales: una disminución continuada y voluntaria del rendimiento, la transgresión de la buena fe contractual y reiteradas faltas de puntualidad.
A estos elementos se sumaron otros cuestionamientos vinculados al uso del tiempo de trabajo. La empresa sostuvo que la empleada habría utilizado el ordenador corporativo para actividades personales durante la jornada laboral, incluyendo la realización de cursos online y compras en plataformas digitales como Amazon y Carrefour.
Trayectoria laboral y condiciones
El caso también estuvo marcado por la trayectoria de la trabajadora. La teleoperadora contaba con más de siete años de antigüedad en la empresa y percibía un salario bruto anual de 30.615,83 euros, bajo el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.

El despido se ejecutó el 8 de marzo de 2024 bajo la modalidad disciplinaria, lo que implica que la empresa consideró que existieron incumplimientos suficientemente graves como para justificar la ruptura del vínculo laboral sin indemnización.
El planteo de la trabajadora
En su recurso, la trabajadora cuestionó la validez de las pruebas presentadas por la empresa. Sostuvo que no se había demostrado una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, que no existía una comparación objetiva con otros empleados y que no había sido informada adecuadamente sobre los mecanismos de control informático.
Estos argumentos buscaban desvirtuar la calificación de despido disciplinario, apuntando a que la empresa no había cumplido con los requisitos necesarios para justificar la medida.

La decisión del tribunal
El tribunal, sin embargo, consideró que las pruebas habían sido correctamente valoradas en la instancia anterior y concluyó que la trabajadora no logró refutar los hechos de manera convincente.
La sentencia destaca que se acreditó una falta de productividad sostenida en el tiempo, así como incumplimientos relacionados con la asistencia, la puntualidad y el uso adecuado de los recursos laborales.
Además, la Sala subrayó que no existían indicios de que la empresa hubiera tolerado previamente estas conductas. Este aspecto es relevante en este tipo de casos, ya que una tolerancia prolongada puede debilitar la validez de una sanción posterior.

Un caso que refuerza criterios laborales
La resolución refuerza el criterio de que el bajo rendimiento, cuando es continuado y debidamente probado, puede constituir una causa válida de despido disciplinario. También pone en evidencia la importancia del cumplimiento de las obligaciones laborales más allá de la antigüedad del trabajador.
En este contexto, el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco establece un precedente sobre la evaluación del desempeño en puestos donde los resultados son medibles, como ocurre en el ámbito de la televenta.
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