El video que se difundió en redes sociales (Facebook: La Llave del Portal)
Después de que entrara en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, que bajó la edad de imputabilidad a 14 años, en todo el país, un menor de edad de Salta fue denunciado por presuntamente haber amenazado con una réplica de arma a un grupo de estudiantes. La secuencia ocurrió en inmediaciones de una escuela de Campo Quijano y quedó grabada.
El hecho ocurrió en las inmediaciones de la calle Juan Carlos Dávalos, en el barrio El Portal, durante el horario de salida escolar. La denuncia fue presentada por las familias de los jóvenes, quienes indicaron que también se habrían producido insultos y expresiones intimidatorias en contra de los estudiantes.
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Mientras que la identidad y la edad del adolescente acusado permanecen bajo resguardo judicial, en redes sociales se difundieron varios videos captados por las cámaras de seguridad de la zona. En ellos, se observa cómo un adolescente, con un objeto similar a un arma de fuego, se acercaba al grupo de alumnos.
De acuerdo con la información publicada por El Tribuno, las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia del barrio fueron requeridas por la Policía e incorporadas a las actuaciones abiertas a partir de la denuncia formal. Aparentemente, el elemento que aparece en el registro habría sido una réplica de arma de fuego.
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Por el momento, no se difundieron detalles sobre eventuales medidas a adoptar, mientras la investigación sigue en curso para determinar cómo ocurrió el episodio y qué responsabilidades podrían surgir del caso.
La causa quedó encuadrada de manera preliminar como “amenazas”, una calificación provisoria que deberá ajustarse a medida que avance la recolección de pruebas y se establezcan las circunstancias del hecho.
Cabe destacar que el caso sumó atención pública además por el contexto normativo, debido a que este 5 de septiembre comenzó a regir la Ley Nacional 27.801, que fija un nuevo marco para el proceso penal juvenil y regula la intervención estatal ante hechos cometidos por adolescentes.
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De esta manera, la normativa establece que las personas menores de 18 años pueden quedar alcanzadas por sanciones penales a partir de los 14 años, aunque también prevé medidas socioeducativas y mecanismos orientados a la reinserción.
Entre los cambios principales, la ley prohíbe imponer penas de prisión perpetua o reclusión perpetua. Además, establece que las condenas privativas de la libertad no podrán superar los 15 años y habilita la posibilidad de acceder a la libertad condicional, siempre que se cumplan dos tercios de la pena y el resto de los requisitos previstos para ese beneficio.
La entrada en vigencia del nuevo régimen no implica que todo delito cometido por una persona menor de 18 años derive de manera automática en una medida de encierro. En este sentido, se incorporan alternativas para determinados casos, en especial cuando la escala penal prevista supera los tres años y no excede los diez.
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Además, entre las herramientas previstas aparecen las restricciones de acercamiento, la reparación del daño a la víctima, reglas de conducta y la obligación de participar en actividades educativas o comunitarias.
También se suma la amonestación, concebida como un llamado de atención formal que puede aplicarse junto con otras medidas previstas en la ley. Otra novedad es el monitoreo electrónico para adolescentes, destinado a controlar el cumplimiento de ciertas sanciones o a funcionar como medida dentro del régimen penal juvenil.
En materia de alojamiento, los menores privados de libertad deberán permanecer en establecimientos acondicionados para ese fin y atendidos por personal especializado. A la vez, mantiene la prohibición de que compartan encierro con personas mayores de edad.
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El régimen prevé que el alojamiento pueda cumplirse en institutos abiertos, institutos especializados de detención o, en algunos supuestos, bajo arresto domiciliario. También conserva la prohibición de difundir nombres, apodos, datos filiatorios, parentesco, domicilio o imágenes que permitan identificar al adolescente imputado.
Así, la nueva normativa también amplía la intervención de las víctimas dentro del proceso, ya que podrán participar del trámite judicial y recibir información sobre el avance del expediente. Y, por último, establece la responsabilidad civil de los padres de los menores sometidos a proceso penal por los daños derivados de los hechos ilícitos que se atribuyan a sus hijos.
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No obstante, su aplicación dependerá de cada expediente y de las decisiones de los organismos judiciales competentes, con evaluación de la edad del adolescente involucrado, la gravedad del hecho investigado y las condiciones particulares del caso.
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