
La causa por la muerte de Rocío Alvarito, la joven de 26 años que falleció tras caer del balcón del departamento que compartía con su pareja en la capital bonaerense, sumó una nueva definición judicial: la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó que Marcos García, el principal acusado, seguirá preso mientras avanza la investigación. El hombre está imputado por privación ilegal de la libertad agravada y abandono de persona seguido de muerte.
La investigación intenta determinar qué sucedió en las horas y minutos previos a la caída de Rocío Alvarito desde el balcón de la vivienda que compartía con Marcos García, así como el comportamiento que tuvo el acusado durante toda la secuencia. El expediente se tramita, además, bajo la hipótesis de un presunto contexto de violencia de género y de relación de pareja asimétrica.
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En ese marco, el nuevo fallo no se pronuncia sobre la culpabilidad final del imputado, pero sí sobre las condiciones en las que debe permanecer mientras se produce la prueba y avanza la instrucción. El fallo fue dictado por la Sala III de la cámara platense y quedó firmado el 12 de agosto por los jueces Juan Benavides y Alejandro Villordo. Según informó 0221, ambos entendieron que aún subsisten riesgos concretos de fuga y de entorpecimiento de la pesquisa.
La decisión ratificó el rechazo al arresto domiciliario que había solicitado la defensa. Los abogados de García basaron el pedido en varios argumentos, entre ellos el estado de salud del acusado, la necesidad de un tratamiento psiquiátrico controlado, su arraigo familiar y laboral y la falta de antecedentes penales. También sostuvieron que requería seguimiento profesional cercano y eventual administración de psicofármacos, además de advertir que las condiciones de detención podían afectar esa atención.
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Los jueces revisaron las pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas incorporadas al expediente y concluyeron que no existe incompatibilidad entre la situación de salud del acusado y su permanencia en prisión. El tribunal remarcó que la pericia psiquiátrica determinó que García no presenta un proceso psicopatológico activo y mantiene conservadas sus funciones intelectuales para elegir e implementar conductas.
Entre los elementos valorados por los magistrados figura la supresión de registros de llamadas del teléfono laboral secuestrado el día del hecho, una circunstancia que para el tribunal no puede pasar inadvertida en este tramo del expediente.
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La pericia tecnológica sobre el celular particular de García se frustró después de que el acusado aportara primero un código incorrecto y luego distintas combinaciones. De acuerdo con la resolución, esa conducta elevó el riesgo de bloqueo o incluso de borrado definitivo del dispositivo por sus propios mecanismos de seguridad, con el consiguiente impacto sobre la obtención de evidencia digital.
El tribunal tomó en cuenta la retención inicial del teléfono celular de Rocío Alvarito y la existencia de relatos diferentes que el imputado habría transmitido a personas que luego declararon como testigos. Esos informes describieron en García mecanismos de racionalización, evitación, disociación y proyección, además de una baja tolerancia a la frustración y una modalidad huidiza frente a situaciones adversas.
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Para tomar la decisión también tuvieron en cuenta su pasado como funcionario de la Policía Bonaerense durante 5 años. Esa experiencia le habría proporcionado conocimientos específicos sobre procedimientos de búsqueda, rastreo y actuación policial, un factor que, para la cámara, incrementa su capacidad logística para eludir a la Justicia.
La familia de la víctima está representada por los abogados Cristian González, Gastón Jesser y Sebastián Iturria, quienes se opusieron al arresto domiciliario al considerar que esa medida no alcanzaba para neutralizar los riesgos procesales. En la misma línea, la Cámara aclaró que la gravedad de la escala penal no basta por sí sola para justificar una prisión preventiva, pero sostuvo que ese factor cobra relevancia cuando se analiza junto con el resto de los indicios reunidos en la causa.
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