
El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez, Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, en la causa donde estaban acusados de abuso sexual agravado. La denuncia contra ellos la había realizado una joven tras un encuentro ocurrido el 3 de marzo de 2024 en un hotel de San Miguel de Tucumán.
La resolución fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, quien cerró la investigación a más de dos años del episodio y rechazó los pedidos de la parte acusadora para que se reabra la causa o se excluyan pruebas surgidas de peritajes a teléfonos celulares. Así, avaló el fallo original firmado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.
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En el documento, al que accedió Infobae, el tribunal consideró probado que existió un encuentro sexual, pero también que hubo consentimiento de la denunciante al momento de los hechos, según la interpretación de pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas.

“El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, resolvió el tribunal, justificando así la desvinculación definitiva de todos los acusados.
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La defensa de la joven denunciante, identificada en el expediente como MdLP, reclamó desde el primer momento que existieron irregularidades en la producción y el uso de pruebas. Particularmente en la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos –Rosario Molina y Milagros Castellote– por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF).
En este sentido, la querella exigía que se declare la nulidad de ese informe y se excluya toda prueba derivada de él, bajo el argumento de que vulneraba derechos a la privacidad, el secreto profesional y el debido proceso.
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Según los letrados de la denunciante, la obtención y análisis del contenido de los celulares habría funcionado como lo que llaman una “expedición de pesca”: una búsqueda indiscriminada de cualquier dato, sin delimitar un objeto claro ligado únicamente al presunto delito denunciado. También afirmaron que la evidencia digital –entre mensajes, capturas y chats de WhatsApp– se utilizó para iniciar una causa penal paralela por falso testimonio contra personas allegadas a la víctima.

Apelaron así al rechazo de la exclusión probatoria y a la confirmación de los sobreseimientos, e insistieron en llevar la causa a debate oral –según la doctrina del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– como única vía compatible con los compromisos internacionales en materia de violencia de género.
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El tribunal, sin embargo, rechazó todos estos planteos y ratificó la decisión de desvincular a los cuatro eximputados por considerar que el hecho investigado no tuvo carácter delictivo de acuerdo a la prueba reunida.
El argumento central fue que, según la interpretación judicial, la ausencia de consentimiento —necesaria para configurar el delito de abuso sexual— no fue probada en el expediente. Por el contrario, los elementos de prueba objetivos e inmediatos, tanto digitales como médicos y periciales, apuntaron a la existencia de consentimiento al momento del acto sexual.
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Entre los hechos valorados como centrales estuvieron: mensajes y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro; el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado, minutos después de la situación investigada; y un audio de la denunciante a su círculo íntimo, donde decía haber “pasado excelente”, “chocha, contenta, satisfecha” y que había encontrado “la adrenalina que necesitaba”.
También se valoraron registros fílmicos del hotel donde la joven es vista retirándose de manera tranquila, a contramano del relato de haber salido de allí en estado de shock y la pericia psicológica oficial que estableció expresamente que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.
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Según el fallo, “la prueba biológica (sangre y material genético) recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”. Los análisis médicos, además, no constataron lesiones compatibles con abuso.
El caso de Sosa Silva
En el expediente tuvo especial atención la situación de Carlos Sebastián Sosa Silva, el único acusado señalado como partícipe secundario. La querella insistió en que él facilitó el hecho y permaneció despierto observando el encuentro, mientras que la defensa y la investigación sostuvieron que, según la propia denunciante, “Sosa estaba dormido” durante la secuencia clave.
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El tribunal tuvo en cuenta que la denunciante repitió al menos ocho veces en distintas declaraciones iniciales que Sosa Silva no la tocó ni participó de ninguna manera violenta y que estaba durmiendo en la otra cama de la habitación.
Además, los chats extraídos de los teléfonos revelaron además mensajes espontáneos entre la denunciante y sus amigas: en uno de ellos, consultada sobre el rol de Sosa, la joven relató que la situación de abuso fue advertida recién con el correr de los días, y que su impresión inicial fue reevaluada a partir de conversaciones posteriores con su entorno.
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En una frase textual recuperada por la defensa, la denunciante escribió: "En un momento dije que no me habían tocado. Después empiezo a hablar que me manipuló y ahí lo hago Pingo a Sosa. Jaja. La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”.
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