
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una condena a cinco años de prisión para el ex intendente de Colonia 25 de Mayo David Bravo, al considerarlo partícipe necesario en el delito de trata de personas por la explotación de mujeres en los cabarets “Venus” y “Karibian”.
El fallo, que cierra una investigación de varios años, involucra hechos ocurridos en la provincia de La Pampa, donde la justicia determinó la existencia de una estructura organizada para la explotación sexual.
La causa comenzó el 13 de diciembre de 2011, tras una denuncia telefónica recibida en la Delegación La Pampa de la Dirección Nacional de Migraciones. Una joven dominicana relató que había logrado escapar de un cabaret en Colonia 25 de Mayo y denunció maltratos y amenazas por parte de los responsables del prostíbulo.
Indicó que en el lugar había otras mujeres bajo condiciones similares y que una de ellas se encontraba embarazada. Según el acta de denuncia, la joven manifestó: “No avisé a la policía porque sabían todo”. Y agregó que, cuando el jefe de la municipalidad asistía al cabaret, “le daban mil pesos y él firmaba”.
Las autoridades actuaron con rapidez y el 16 de diciembre de 2011 allanaron el local nocturno. Durante el operativo, personal policial constató la presencia de 10 mujeres: nueve dominicanas y una argentina. En el predio se hallaron habitaciones y varias camas utilizadas tanto para vivir como para la realización de los llamados “pases”, según consta en el expediente.
Durante el procedimiento, la mujer identificada como encargada del local presentó la habilitación municipal, firmada por el propio David Bravo, bajo el rubro “cabaret”. El documento oficial establecía como propietaria a Nurys Caraballo Castillo.
En el expediente figura una ordenanza municipal fechada el 3 de septiembre de 2010, con la firma del entonces intendente Bravo, que prohibía expresamente “la habilitación de cabarets, whisquerías, clubes nocturnos y night clubs” en el ejido urbano de Colonia 25 de Mayo, aludiendo a que estos lugares “han encubierto el delito de trata de personas, violando la Ley de Profilaxis, que prohíbe los prostíbulos en todo el país”.
A pesar de esa normativa vigente, el cabaret continuó funcionando con habilitación municipal del mismo Bravo.
El Tribunal Oral Federal de La Pampa procesó y envió a juicio a Bravo por haber permitido el funcionamiento del prostíbulo, en contradicción con la ordenanza que llevaba su propia firma. El tribunal dictó una condena de cinco años de prisión.
La sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, luego de que la defensa de Bravo presentara un recurso extraordinario en queja ante la Corte Suprema de Justicia. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible la presentación, lo que dejó firme la condena.
Junto a Bravo, la mujer que administraba el prostíbulo recibió una condena por su rol en la explotación, mientras que un comisario investigado en la causa resultó absuelto del cargo de encubrimiento agravado.
Entre los elementos centrales del expediente se destaca la declaración de la víctima, quien señaló que tanto el pago a funcionarios como el conocimiento de la policía garantizaban la continuidad de la actividad.
La investigación judicial documentó las condiciones en las que vivían las mujeres, la modalidad de explotación y la existencia de habilitaciones municipales que, pese a la prohibición expresa, permitieron el funcionamiento del prostíbulo en Colonia 25 de Mayo. La condena a Bravo por trata de personas quedó firme tras la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el último recurso disponible para la defensa.
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