
Desde mediados de julio Julieta Silva, condenada por atropellar y matar a su ex pareja, Genaro Fortunato, en 2017; enfrenta un nuevo proceso en la Justicia después de que su esposo la denunciara. Procesada por lesiones leves, privación ilegítima de libertad, amenazas y desobediencia judicial, su defensa alegó que todo fue “chantaje y extorsión” y ahora va por más: su sobreseimiento.
Los abogados Roberto Castillo y Clarisa Fuentes Rubio hicieron un extenso escrito que presentarán ante la fiscalía de San Rafael, Mendoza, donde señalas que los hechos atribuidos a su cliente son “manifiestamente atípicos” y que la acusación constituye una “ficción dogmática” que desconoce tanto el contexto probatorio como el de violencia de género en el que se desarrollaron los acontecimientos.
El pasado 12 de julio el actual esposo de Silva realizó un llamado al 911 y la denunció por violencia desde el baño de la casa, donde se refugió. Cuando la Policía llegó al domicilio, constataron lesiones leves en el denunciante.
Posteriormente, la Justicia imputó a Silva por lesiones leves agravadas por el vínculo y le dictó prisión domiciliaria, con monitoreo electrónico. En las semanas siguientes, la Fiscalía de Instrucción de San Rafael sumó cargos por privación ilegítima de la libertad en al menos diez episodios, amenazas simples y desobediencia.

Durante su presentación ante el fiscal Fabricio Sidoti, Silva dio su versión. Su abogado señaló que la mujer temía perder la custodia de sus hijos y que enfrenta el proceso judicial bajo presión y estigmatización. Aunque la parte acusadora pidió la prisión preventiva, el juez Claudio Gil le otorgó el beneficio del arresto domiciliario por ser madre de una niña pequeña, bajo la vigilancia de una tobillera electrónica.
Así las cosas, el expediente siguió avanzando en el Juzgado Penal Colegiado N°2 de San Rafael, donde se resolverán las distintas denuncias cruzadas y se evaluará la situación de Silva, quien sostiene que es “inocente y víctima de extorsión”.
En ese contexto, llega este escrito de sus abogados que, en la alternativa, van por lograr un juicio abreviado.
“Pretende criminalizar a la víctima, en abierta contradicción con los estándares constitucionales, convencionales y legales que rigen en la materia”, cita la defensa, que considera que los hechos atribuidos a Silva no reúnen los elementos típicos exigidos por el Código Penal para configurar los delitos imputados.
En relación a los episodios de supuesta privación ilegítima de la libertad, la presentación sostiene que “no puede sostenerse, sin caer en la más absoluta arbitrariedad, que el cierre de una puerta dentro de un domicilio en el marco de una convivencia configure una privación ilegítima de la libertad agravada, un delito de semejante gravedad con pena de 5 a 15 años”.

Según la defensa, la acusación describe situaciones domésticas propias de las tensiones de pareja, en las que el supuesto damnificado “contaba con alternativas evidentes y materiales de salida”, como puertas secundarias y ventanas, y que “pretender criminalizar una discusión de pareja o el cierre de una puerta es una exageración punitiva inaceptable”.
Uno de los ejes del planteo es la falta de precisión y corroboración en los relatos de la acusación. La defensa subraya que los hechos se describen en términos genéricos, como “cuatro o cinco oportunidades” o “tres o cuatro oportunidades”, sin fechas determinadas, sin constataciones objetivas ni testigos directos.
“¿Cómo puede sostenerse una imputación tan grave sobre la base de recuerdos difusos y autorreferenciales del denunciante?”, cuestiona el escrito, y agrega que “la propia narrativa fiscal admite que ‘quedaba en ocasiones incomunicado’, lo cual equivale a reconocer que en la mayoría de los casos no lo estaba”.
La presentación también destaca que en el domicilio existían tres puertas de salida, una de las cuales —la de la lavandería— carecía de cerradura funcional, lo que, según la defensa, “jamás podría configurar un encierro absoluto ni mucho menos una ‘privación ilegítima de la libertad’, puesto que siempre existió una vía accesible y directa de egreso”.
Respecto de la acusación por amenazas, la defensa considera: “La expresión ‘te voy a comer el hígado y los riñones’ no es más que una frase irreal, grotesca y de imposible ejecución, equivalente a decir ‘te voy a mandar a la luna’ o ‘te voy a borrar del mapa’. Son figuras retóricas, exageraciones sin correlato material, propias de un exabrupto verbal, pero jamás configurativas de una amenaza típica”.
A lo largo de la presentación, la defensa insiste en que la acusación omite deliberadamente el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron los hechos y que, al desconocerlo, “no solo resulta infundada, sino que perpetúa el estigma, la desigualdad y la injusticia”.
La alternativa
Como alternativa subsidiaria, la defensa ofrece la posibilidad de arribar a un acuerdo de juicio abreviado limitado exclusivamente a la figura de lesiones leves, con una pena de ocho meses de prisión en modalidad domiciliaria.
La defensa aclara que esta petición “no responde a un reconocimiento alguno de culpabilidad”, sino que busca “la solución del conflicto y en exclusivo beneficio de su hija menor de edad, quien hoy se encuentra expuesta a una situación de extrema vulnerabilidad”.
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