
Una mujer, identificada como Beatriz Esther Cayún, fue declarada penalmente culpable por el incendio que el 10 de febrero de 2024 destruyó una vivienda de una comunidad mapuche en San Martín de los Andes y provocó la muerte de José Emiliano Catricura, su pareja. Todo sucedió después de una discusión.
De acuerdo con el requerimiento presentado por el fiscal Andrés Azar, el hecho se investigó bajo la figura incendio seguido de muerte, un delito que implica graves consecuencias legales y sociales. El tribunal, integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruíz, fue el encargado de definir la pena que recaerá sobre la mujer.
La investigación según informó el portal LM Neuquén, estableció que en la mañana de aquel 10 de febrero, después de regresar de una reunión comunitaria, la pareja mantuvo una discusión. Según la hipótesis que expuso el Ministerio Público Fiscal (MPF), Cayún tomó un bidón con nafta y lo roció tanto fuera como dentro de la casa compartida con Catricura. En ese momento, la víctima, al notar la amenaza, intentó sacar a la imputada de la vivienda, empujándola hacia afuera.
Fue entonces cuando, tras ese forcejeo, Cayún encendió un fósforo y lo arrojó a la puerta de la vivienda, desencadenando el incendio. El fuego se propagó con rapidez y se generó una explosión que trabó la puerta principal. Catricura quedó atrapado y, aunque logró salir por una puerta trasera, sufrió quemaduras graves en el 90 por ciento de su cuerpo.
El hombre fue trasladado al Hospital Local de San Martín de los Andes, donde murió al poco tiempo debido a la gravedad de las heridas. La secuencia fue reconstruida en el juicio a partir de los testimonios y la evidencia recabada, cuyos detalles permitieron delinear la responsabilidad penal de la acusada.

En una primera instancia, la Fiscalía había calificado el hecho como homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja y por el método utilizado para matar. Sin embargo, a medida que avanzó la recolección de testimonios y pruebas, ese encuadre se modificó.
Los jueces decidieron, acompañando el pedido del fiscal Azar, condenar a Cayún como autora de incendio seguido de muerte, encuadrado en los artículos 186 inciso 5 y 45 del Código Penal. Esta figura contempla sanciones severas y configura una de las variantes más graves en situaciones donde el fuego es usado como medio para causar daño letal.
El tribunal, tras analizar la prueba, descartó que los hechos estuviesen vinculados a episodios previos de violencia física. Además, los fundamentos del fallo remarcaron que la investigación no halló antecedentes de denuncias formales por violencia de género en el contexto de la relación entre Cayún y Catricura.
De esta manera, en el veredicto, el juez Bagnat afirmó: "La imputada deliberadamente inició el incendio, cumpliendo todos los elementos del delito de incendio seguido de muerte“. Además, explicó que ”las partes acordaron que no existía situación judicializada por violencia de género y que múltiples testigos, declararon que no presenciaron previamente agresiones físicas“.
El juicio oral se extendió por cinco jornadas, en las que se escucharon a numerosos testigos, entre ellos familiares de la víctima y de la imputada, integrantes de la comunidad mapuche a la que ambos pertenecían, peritos técnicos y efectivos de la Policía provincial que intervinieron en el lugar del siniestro.
El Esquema de responsabilidad penal quedó así definido y la mujer permanece privada de su libertad en espera del juicio de cesura, audiencia en la que se fijará la pena exacta que deberá cumplir. En la instancia, cada parte podrá exponer sus argumentos vinculados a eventuales atenuantes o agravantes que tendrán peso en la sentencia final.
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