
A 10 días de que la Justicia de San Isidro la imputara por cohecho, abuso de autoridad y otros tres delitos, la jueza Julieta Makintach denunció penalmente a los funcionarios que investigaron el escándalo del documental del juicio por Maradona: asegura que manipularon las pruebas en su contra y que actuaron bajo otros intereses.
En una denuncia formal presentada por su abogado Darío Saldaño ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Makintach aseguró que miembros del Ministerio Público del Departamento Judicial de San Isidro manipularon pruebas clave que sostienen el pedido de jury en su contra. Así, busca derribar los elementos con los que se pide su destitución para luego ser juzgada penalmente.
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La presentación tiene como contexto el proceso de enjuiciamiento que desde hace meses enfrenta Makintach, acusada por presunta mala praxis procesal durante la investigación judicial de la muerte del exfutbolista. A la jueza se le endilga haber protagonizado un documental, mientras dirigía el juicio, que podría haber sido comercializado como un contenido audiovisual luego de la sentencia.
Según lo sostenido por la defensa de la jueza, la evidencia utilizada para promover el jury fue armada de manera deliberada y al margen de los procedimientos legales establecidos en la Provincia de Buenos Aires. La denuncia penal de Makintach apunta a funcionarios judiciales de San Isidro, lo que llevó a solicitar expresamente el sorteo de otro departamento judicial para garantizar la imparcialidad en la investigación.
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De acuerdo con el escrito presentado ante el procurador Julio Conte Grand, el 27 de mayo de 2025 se incorporó al expediente un video en formato tráiler de un supuesto documental sobre el llamado “juicio de Maradona”. Dicho material habría sido aportado por Marina Rodríguez, secretaria de la Defensoría de Juicio ante los Juzgados Correccionales de San Isidro, mediante un enlace de Google Drive. La denuncia destaca que el acta que respalda la exhibición de ese video no incluye información técnica básica acerca del dispositivo original, vínculo con el video o detalles cronológicos sobre el material audiovisual.
El documento presentado por el abogado de la jueza advierte que la ausencia de estos elementos impide verificar la autenticidad del video y viola la exigencia de preservar la cadena de custodia, como dispone el artículo 265 bis del Código Procesal Penal Bonaerense. Además, sostiene que el supuesto acta carece de los requisitos mínimos previstos legalmente, entre ellos la identificación completa de los funcionarios actuantes, los datos precisos del lugar del procedimiento, firmas y testigos hábiles. Según el abogado, estas omisiones fundamentales configuran un grave apartamiento de los artículos 118 y 119 del mismo código.
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A criterio de Makintach y su defensa, la omisión de citar como testigo a Marina Rodríguez representa otro quebranto a los derechos de las partes, dado que impidió ejercer control de legalidad y contradicción respecto del origen y de la circulación del video. Por su parte, se menciona que la médica esteticista Pereyra, también involucrada, negó conocer a Rodríguez y aseguró que jamás facilitó el video a ninguna persona, por lo cual la defensa consideró que la obtención del material audiovisual fue “ilegal”.
La denuncia detalla que tanto el acta como la citación a Pereyra permanecieron restringidas a la vista de las partes durante tres meses, situación que califica como una “violación a los principios de defensa, publicidad y contradicción”, citando los artículos 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución Provincial y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta supuesta manipulación probatoria, según el escrito, constituye un indicio de “dolo”, ya que se privó a la defensa de información esencial y se falsearon constancias procesales en perjuicio de la jueza.
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Entre los fundamentos legales, la denuncia invoca los delitos de falsedad ideológica de instrumento público (artículo 293 del Código Penal), abuso de autoridad (artículo 248) y ocultamiento o inutilización de pruebas (artículo 255). El documento sostiene que la incorporación de la evidencia digital de modo irregular compromete las garantías del debido proceso y la validez de la acusación contra la magistrada.
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