El gobierno de Mendoza se mostró preocupado por el fallo que le ordena pagarle a un preso por 20 años de trabajo

Para la ministra de Seguridad y Justicia de la provincia es “muy malo el mensaje” de los jueces. “Podríamos llegar a cerrar escuelas para pagarle a los detenidos que limpian su celda”, hipotetizó la funcionaria

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Poder Judicial de Mendoza
El fallo fue emitido el pasado 11 de abril, luego de la primera denuncia realizada en 2016 (Facultad de Derecho de UNCuyo)

El gobierno de Mendoza se mostró preocupado por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia a favor de un ex presidiario que reclamaba el pago de los salarios correspondientes a los trabajos que realizó en distintos penales de la provincia durante los 20 años que estuvo detenido. La sentencia determinó que el Estado debe abonar los períodos reclamados y eso puso en alerta a las autoridades.

Fue la ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus, la que se refirió sobre el fallo a favor del ex presidiario José Aníbal Molina, en el que los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valeiro también ordenaron a la ANSES completar los aportes a la seguridad social que hizo el denunciante: “Es muy malo el mensaje”.

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Podríamos llegar a cerrar escuelas para pagarle a los presos que limpian su celda”, hipotetizó la funcionaria en diálogo con Infobae ante el temor de que la sentencia no sólo siente un precedente “que puede tener consecuencias estructurales”; sino que, además, consideró que la decisión del máximo tribunal provincial es un retroceso a las políticas penitenciarias que se han implementado en Mendoza en los últimos años. Más precisamente, desde la reforma de 2017.

Según la ministra Rus, la ley vigente en Mendoza “busca estimular de forma positiva el estudio y el trabajo dentro de las cárceles”, que se plantean como herramientas de reinserción. Justamente, actualmente el 75% de las personas privadas de libertad en la provincia estudia o trabaja dentro del Servicio Penitenciario.

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Mercedes Rus
La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus

Es un malestar. Este fallo modifica el sentido que les damos a los estímulos para las personas privadas de la libertad que Mendoza quiso imponer al modificar la ley de 2017. Allí cambiamos la palabra remuneración por peculio para combatir el ocio de manera virtuosa y generar una actividad que le permita adquirir buenos hábitos: un oficio, involucrarse en una fabricación de producto y que eso sirva para que después tengan más posibilidades de sumarse al mercado laboral al externar”, subrayó la funcionaria.

Y agregó que “con esos estímulos también se valora la conducta del detenido, en pos de lo que logra en cuanto al acceso a beneficios” al momento de pedir las salidas transitorias. Continuó: “Manda un mensaje de: ‘Bueno, listo, no pongan a nadie a trabajar porque el día de mañana pueden pedirnos una remuneración’“.

La ministra reconoció que el detenido que salió favorecido por el fallo estuvo preso en el marco de la ley anterior a la reforma de 2017. Dijo que su estadía en la cárcel “hacía labores como fajina (NdeR: lo que sería hoy tareas de maestranza) y se dedicaba a regar, lo pidió porque es lo que le gustaba".

Este fallo es un retroceso. La privación de la libertad supone restricciones. Parece que van a solucionar el problema del desempleo en Mendoza: cualquiera podría optar por cometer un delito para entrar a la cárcel, donde se le garantizaría un sueldo, no pagaría impuestos y, si se suman otros fallos como el de Sarmiento, accedería a beneficios adicionales", ironizó.

El caso

Molina, quien estuvo preso desde el 30 de mayo de 1996 hasta el 4 de marzo de 2016, inició su demanda después de recuperar su libertad. No obstante, desde el Servicio Penitenciario provincial desconocieron cualquier deuda pendiente.

Aunque el Gobierno provincial y la Fiscalía de Estado reconocieron que Molina trabajó y cobró por los días registrados por la Administración Contable del Servicio Penitenciario, apuntaron que no podían verificar los períodos de trabajo faltantes, ya que no habían sido registrados.

Sin embargo, el fallo que ordenó al Estado pagar los períodos reclamados por el ex presidiario. En la sentencia, la Corte determinó que Molina trabajó al menos 2.505 días entre junio de 1996 y diciembre de 2003, y alrededor de 727 jornadas laborales entre enero de 2004 y enero de 2016.

Asimismo, establecieron que los pagos deberán incluir los intereses correspondientes hasta la fecha en que Molina recobró su libertad y realizar las gestiones necesarias ante la ANSES para subsanar la falta de aportes a la seguridad social.

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