Paula Yasmina Guerrero (29), la mujer acusada de matar a su hijo Milo Alexander Derto Guerrero (2) en su casa del barrio porteño de Parque Patricios, seguirá detenida. La Cámara del Crimen confirmó en las últimas horas el procesamiento con prisión preventiva al considerarla posible autora de un homicidio doblemente agravado que pudo haber sido cometido en el marco de la “obsesión” que la imputada tenía con su ex pareja y padre del nene.
El caso se inició el pasado 15 de enero, cuando la mujer llamó al 911 diciendo que su hijo no podía respirar. Milo fue trasladado hasta el Hospital Garrahan, donde los médicos constataron que había fallecido. En la causa intervino la Fiscalía Criminal y Correccional Nº 30, a cargo de Marcela Sánchez, y la jueza en lo Criminal y Correccional Nº 3, María Alejandra Provítola.
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Guerrero fue detenida dos días más tarde, luego que se conociese que el padre de Milo, Felipe Derto, se había presentado el 14 de enero -día previo a la muerte del menor- ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir la tenencia temporal de la criatura porque temía por su integridad, una denuncia ante la cual la imputada le respondió amenazando con matar al niño.
Tras la investigación, la jueza Provítola concluyó que, durante la madrugada del 15 de enero, Guerrero había “dado muerte de manera deliberada y voluntaria a su hijo” al sofocarlo con almohadas o contra el colchón mientras dormía en el marco de una “venganza” o “revancha” contra su expareja y padre de la víctima. Así, la imputó por homicidio doblemente agravado por el vínculo y la alevosía.
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La defensa de la acusada apeló al considerar que la autopsia sólo había concluido que la causa de muerte de Milo había sido una “congestión, edema y hemorragia pulmonar” y un “edema encefálico difuso”, y que no estaba probada una maniobra asfíctica homicida. Ella, por otra parte, negó el hecho y dijo que esa noche había mezclado alcohol con pastillas y se durmió.
Pero al igual que hizo la jueza, Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, valoraron el contexto previo de amenazas anunciadas por Guerrero y una serie de lesiones que el nene presentaba en los labios y que, según se cree, podrían haber sido provocadas en un mecanismo asfíctico por compresión o sofocación.
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“Aún cuando de los informes médicos preliminares no surge -expresamente- la existencia de signos que avalen la hipótesis de la asfixia mecánica prohijada en el auto apelado, el plexo probatorio reunido autoriza a inferir, razonablemente, en el marco de probabilidad exigible para esta etapa del proceso, la intervención de Guerrero como determinante de la muerte de su hijo, a partir de ese mecanismo de producción, que surge de otros elementos colectados en la pesquisa”, dice el fallo difundido por Télam.

Para explicar su resolución, los magistrados mencionaron una serie de videos y audios de WhatsApp incorporados a la causa en los que quedó expuesto que Guerrero “no aceptaba la separación” con su ex pareja y que “en reiteradas oportunidades exteriorizó la intención de terminar con su vida y la de su hijo Milo” y “anunció el desenlace fatal”.
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“Decile ‘Chau’ al tío, hasta acá llegamos”, se escucha en un audio que llegó al celular de Alexis “Fale” Derto (36), tío de Milo, unos días antes del hecho. “Decile ‘me hubiera encantado conocerte tío Fale’. Pero bueno, hasta acá llegó nuestra vida”, se la escuchó decir en otro video que le envió. En una filmación más, ella dijo: “Antes de dárselo al padre, me lo llevo conmigo”.
Todos estos elementos “permiten acreditar la obsesión de la imputada por retomar la relación con su última pareja y la angustia que le provocaba la falta de ingresos económicos y el cuidado de su hijo, a quien sólo aceptada vincular con el progenitor en el caso de recomponer la familia”, dedujeron Scotto y Cicciaro.
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Respecto de las lesiones que hacen sospechar de un crimen, los camaristas indicaron que la excoriación de 6 milímetros que Milo presentaba en el lado izquierdo del labio superior y la impronta dentaria en la mucosa yugal (parte interna de los labios) de 4 milímetros de diámetro, pueden estimarse “compatibles con la oclusión de las vías aéreas mediante una presión mecánica, presumiblemente una almohada o el propio colchón donde dormía la víctima”.
“En tales condiciones, sin perjuicio de cuanto pudiere establecerse con los informes médicos y de laboratorio pendientes, corresponde homologar el temperamento de reproche discernido”, concluyeron y confirmaron así el procesamiento, mientras se esperan, justamente, los análisis claves para determinar causa de muerte de la víctima.
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