
El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló este martes el fallo que había condenado a prisión perpetua a Marcos Bazán por el femicidio de Anahí Benítez, quien fue retenida, drogada, violada y estrangulada en 2017 en la reserva Santa Catalina de Lomas de Zamora. La Justicia ordenó que se realice un nuevo juicio oral, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la Sala I del máximo tribunal penal bonaerense, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, y era un reclamo que venían realizando distintos organismos de derechos humanos, entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) o la organización Innocence Project, que consideran que se trata de una “causa armada”.
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También, el Tribunal de Casación Penal ordenó que otro tribunal tome a su cargo el nuevo debate oral, ya que expuso fuertes críticas al tratamiento de las pruebas realizado por los magistrados que decidieron la máxima pena para Bazán.
La sentencia contra Bazán había sido emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de Lomas de Zamora el 27 de mayo de 2020, donde fue el único acusado y condenado en un fallo unánime.
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En el fallo, al que tuvo acceso Infobae, Casación no solo anuló el veredicto condenatorio y la prisión perpetua para Bazán, sino que ordenó la realización de un nuevo juicio oral en el que, además de este imputado, deberá ser juzgado el otro sospechoso que había llegado a debate el año pasado, Marcelo Sergio Villalba (44), quien fue beneficiado por un peritaje que determinó que padecía trastornos psiquiátricos.
En el fallo de 74 páginas, Casación anuló la sentencia del año pasado del Tribunal oral 7 de Lomas de Zamora, que había considerado a Bazán culpable de los delitos de “privación ilegal de la libertad agravada y homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género” (femicidio) y como “partícipe necesario” de un “abuso sexual agravado por acceso carnal”.
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”Encuentro probada la infracción a la garantía de imparcialidad judicial, puesta de manifiesto en el particular sesgo de los jueces al examinar la evidencia y motivar el veredicto de culpabilidad del acusado, como también en la intervención que tuvieron durante la práctica de la prueba, desviándose del rol que como terceros desinteresados debían cumplir en el marco de un proceso penal adecuado”, sostuvo Carral en su voto, al que adhirió su colega Maidana.
Para el magistrado, el veredicto prescindió “de la debida fundamentación, por cuanto, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, omitió toda consideración sobre los planteos de la defensa con base en aspectos conducentes para la correcta resolución del caso”.
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La Sala I cuestionó duramente al tribunal que, para dictar sentencia, tuvo en cuenta un peritaje que calificó como clave, realizado por el reconocido can “Bruno” y su instructor Diego Tula, de la Brigada Canina de Escobar, que descubrió el rastro odorífero de Anahí dentro de la casa de Bazán y la presencia del propio imputado en la fosa donde se halló el cadáver de la víctima, a 235 metros de su vivienda.
Para el Tribunal resultaron decisivos la gran cantidad de procedimientos en los que había intervenido el instructor de canes Diego Tula, con anterioridad al realizado en esta causa.
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“Sin embargo, el examen del contenido del testimonio del mencionado instructor, complementado con la documentación que acompañó sobre los antecedentes de su actividad, permiten verificar que el nombrado nunca había sido convocado para realizar una tarea como la que hizo en este caso”, resaltó el Tribunal de Casación.
El juez Carral recordó que “la particularidad que se presentaba con la diligencia en cuestión, es que no fue realizada para encontrar a ninguna persona (en tanto el cuerpo de la víctima había sido hallado dos días antes), sino que tuvo un objetivo distinto, que era establecer si en un determinado lugar (la Reserva) había algún rastro odorífico que permitiera avanzar en una investigación que hasta ese momento (6 de agosto de 2017) tenía como sospechosa a una sola persona (detenida), que era el profesor de matemáticas de la víctima” (luego liberado).
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”No solamente se pasó por alto esa diferencia, sino que además se le dio en el veredicto un título ‘pericia de rastro específico’ a partir del cual se incrementó aún más su peso convectivo, cuando en realidad, nunca antes el testigo había realizado una tarea que pudiera identificarse con ese rótulo, para ser utilizada en el marco de un proceso penal y con las implicancias que ello tiene para la determinación de la culpabilidad o inocencia de una persona”, señaló el magistrado.

En el fallo, el mismo juez destacó que la única tarea del can y su instructor “se limitó al levantamiento de las muestras de olor”, mientras que el peritaje propiamente dicho fue realizado por otro perito que, a su vez, utilizó otro perro.
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De esta manera, “se desprende que la experiencia del instructor de canes que se tuvo por comprobada en el veredicto, como principal aval de la diligencia, no era tal”, aseguró.
Además, el Tribunal de Casación cuestionó al tribunal oral por seleccionar “arbitrariamente qué pruebas iba a considerar de todas las que conformaban el caudal probatorio disponible, ponderando únicamente aquellas evidencias que consideró compatibles con los datos aportados por el instructor de canes, y omitiendo considerar toda otra evidencia o circunstancia que resultara incompatible con esa mirada”.
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Por último, los jueces señalaron que “el coimputado Marcelo Sergio Villalba (44) se encuentra actualmente en condiciones de afrontar el juicio oral, motivo por el cual debe propiciarse que el debate se realice en forma conjunta respecto de ambos acusados, con el objeto de asegurar los derechos de todas las partes y arribar a una decisión definitiva en el menor tiempo posible”.
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